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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Uruguay (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C129

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la información complementaria comunicada posteriormente, del informe anual de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para 2006 así como del decreto núm. 108/007. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación por parte del Gobierno, el 3 de septiembre de 2007, de los comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) respecto a la aplicación del Convenio.

1. Artículos 14, 15, 17, 18, 19, párrafo 2, y 21 del Convenio. Necesidad de reforzar el personal y sus calificaciones y de proporcionarles medios de transporte adecuados. La Comisión toma nota de que los comentarios del PIT‑CNT reiteran en gran parte los que formuló en 2005. Según la organización, a pesar de algunos cambios recientes en lo que concierne el fortalecimiento del personal y de los medios materiales, la función de control en el sector agrícola sigue siendo insuficiente con respecto a la seguridad y la salud, y la situación está caracterizada por la falta de respeto generalizada de la legislación del trabajo y una tasa elevada de accidentes del trabajo. El PIT-CNT insiste en la necesidad de dotar a los servicios de inspección del trabajo que ejercen en las empresas agrícolas de más inspectores especializados en particular en los ámbitos de la seguridad y la salud, así como de medios de transporte adecuados para que los inspectores puedan desplazarse a las zonas de difícil acceso. La Comisión estima justificada la observación de la organización, en particular teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que expone la actividad agrícola, no sólo a los trabajadores sino también, si los tienen, a los miembros de su familia que viven en el lugar de trabajo y al entorno y las poblaciones de los alrededores. Por consiguiente y refiriéndose a sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 en lo que respecta el refuerzo de los recursos humanos de la inspección del trabajo y la mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese información sobre sus efectos sobre el volumen y la calidad de las actividades de inspección en las empresas agrícolas, especialmente en lo referente a la seguridad y la salud en el trabajo.

2. Artículos 12 y 27 c), f) y g). Cooperación entre los servicios de inspección y otros órganos del Estado. En relación a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión toma nota de que, el decreto núm. 108/007 establece la obligación de todo empleador de llevar y registrar algunos documentos útiles para el seguimiento de las empresas por parte de la inspección del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas para aplicar este decreto a las empresas agrícolas, así como sobre las dificultades eventualmente encontradas.

Por otra parte, le agradecería que indicase los progresos realizados en lo que respecta a la creación de una ventanilla única para los servicios fiscales, de seguridad social y de la inspección del trabajo para el registro y control de las empresas y de su impacto en el sector agrícola, con respecto a las exigencias del Convenio.

Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se ha puesto en marcha el Proyecto Camaleón, en virtud del cual las empresas que no respecten los salarios legales serán identificadas, lo que permitirá poner en marcha el mecanismo de control de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese información sobre toda evolución que se produzca a este respecto y, en particular, en lo que respecta a los objetivos que se pretende alcanzar a través del proyecto en relación con el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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