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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1988)

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1. Seguimiento de la discusión en la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2007). En relación con su observación de 2006, la Comisión toma nota de las conclusiones de la discusión tripartita que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2007. La Comisión de la Conferencia expresó su confianza en que el Gobierno y los interlocutores sociales habrán de profundizar su diálogo sobre todas las materias cubiertas por el Convenio para encarar una revisión de la manera en que el Convenio se aplica en la práctica. La Comisión de la Conferencia señaló que esperaba que la memoria que tuviese que examinar la Comisión de Expertos incluyera información sobre las iniciativas tomadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas que requiere el Convenio. A estos efectos, el Gobierno proporcionó una memoria detallada, respecto de las cuales la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) hizo llegar su respuesta mediante una comunicación recibida el 25 de septiembre de 2007 y a la cual respondió el Gobierno en una comunicación recibida el 15 de noviembre de 2007.

2. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno reitera que está dispuesto a revisar la manera en que se aplica el Convenio en la práctica para garantizar que todas las partes interesadas, incluyendo a AFL-CIO, tomen las medidas adecuadas para lograr una aplicación satisfactoria. El Gobierno indica que desde el período abarcado por su última memoria, el Departamento de Trabajo celebró tres reuniones del Grupo Consultivo, uno de los dos subgrupos del Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS). El 24 de septiembre de 2007 se celebró una reunión con el objetivo de entablar un diálogo abierto y franco sobre la aplicación del Convenio teniendo presente los comentarios de la Comisión de Expertos y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. A este respecto, la AFL-CIO indica que aún es prematuro afirmar que la reunión señala el comienzo de la realización de esfuerzos serios para garantizar consultas efectivas, tal como lo requiere el Convenio. La AFL-CIO reitera que el índice revelador de la efectividad del tripartismo es la ratificación de los convenios y se refiere al artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio. La AFL-CIO considera que el Gobierno no entabla consultas tripartitas «efectivas», apenas si realiza escasos, o ningún intento, para someter los convenios al Senado o para reexaminar periódicamente las medidas que podría adoptarse respecto de las ratificaciones de los convenios no ratificados. En su respuesta de 15 de noviembre de 2007, el Gobierno señala que la ratificación de los convenios es un acto soberano y discrecional. El Gobierno se remite al párrafo 85 del Estudio general sobre la consulta tripartita en el que la Comisión de Expertos advirtió que la obligación derivada del artículo 19 de la Constitución de someter al Parlamento no impone al Gobierno la obligación de proponer la ratificación — o la aplicación — de los instrumentos de que se trate. El Gobierno indica que la facultad de actuar discrecionalmente se aplica incluso en el caso de los convenios fundamentales de la OIT, no obstante la obligación de los gobiernos de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de dichos convenios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica que, durante el período cubierto por la memoria, no se han sometido instrumentos a las autoridades competentes ni tampoco se celebró ninguna reunión del TAPILS durante dicho período en relación con el reexamen, a intervalos adecuados, de los convenios no ratificados y las recomendaciones. En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que realicen «consultas efectivas» sobre las propuestas que hayan de presentarse al Congreso al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). Además, la Comisión invita a las partes interesadas a celebrar consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya aún dado efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión recuerda a este respecto, como señalara la Comisión de la Conferencia, que en enero de 2007 se había presentado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado un documento actualizado incluyendo los resultados de las consultas tripartitas para lograr el acuerdo del Senado para la ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que en la reunión celebrada el 24 de septiembre de 2007, el Departamento de Trabajo asumió el compromiso de organizar una reunión tripartita en la que los Departamentos de Estado y de Justicia examinarán con los interlocutores sociales las dificultades que actualmente se plantean en cuanto al procedimiento y derecho de los tratados que pueden afectar no sólo la ratificación del Convenio núm. 111 sino también la de otros convenios. El Gobierno también anunció su intención de reanudar en TAPILS las consultas sobre el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), una vez que haya finalizado el examen interno que se realiza en la administración. La Comisión reitera su interés en que se la mantenga informada, mediante la próxima memoria del Gobierno, de todo progreso que se haya realizado en relación con los convenios antes mencionados, así como sobre las iniciativas tomadas para dar satisfacción a todas las partes que intervienen en las consultas requeridas por el Convenio.

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