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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Ucrania (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) de 23 de agosto de 2002, el problema del trabajo infantil era cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de menos de 15 años era una realidad en Ucrania. La Comisión también tomó nota de que la FTUU indicaba en su más reciente comunicación que, en la práctica, el promedio de edad de los niños afectados por el trabajo infantil en Ucrania era de 12 años y que la utilización de la mano de obra infantil estaba generalizada en las minas que funcionan ilegalmente. En los sectores de la construcción y la agricultura también se utilizaba la mano de obra infantil apenas remunerada. La Comisión tomó nota de la indicación formulada por el representante gubernamental durante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2004, en el sentido de que recientemente se había iniciado un Programa de Cooperación Técnica con la OIT/IPEC. Este programa estaba centrado, entre otros objetivos, en la construcción de la capacidad institucional y técnica del Gobierno y de los interlocutores sociales para aplicar el Convenio núm. 138, así como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Además, la Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo, en su artículo 3, 1), excluye de su ámbito de aplicación al trabajo por cuenta propia. Teniendo en cuenta la información proporcionada por la FTUU sobre la cantidad de niños — de edad inferior a la edad mínima fijada por la ley — que trabajaban en minas que funcionan ilegalmente y en empresas en las que no existen relaciones laborales formales, la Comisión rogó al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que se garantizaba la protección establecida por el Convenio para los niños utilizados en una actividad económica en el sector informal. Además, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la ejecución del Programa de Cooperación Técnica con la OIT/IPEC y sus repercusiones para eliminar el trabajo infantil en el sector informal.

Con respecto al impacto del Programa OIT/IPEC para eliminar el trabajo infantil, la Comisión toma nota con interés de que, según el informe final de progreso técnico de OIT/IPEC, de fecha 8 de diciembre de 2006, relativo al Programa Nacional para la Prevención y la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Ucrania (página 58), se impidió que 354 niños fueran ocupados en el trabajo infantil y se rescataron 1.167 niños del trabajo infantil, incluso de sus peores formas, al proporcionarse servicios de enseñanza y oportunidades de formación profesional para estos niños. Además, en el ámbito del programa, se impidió que 1.155 niños fueran ocupados en el trabajo infantil, incluso en sus peores formas, mediante el suministro de servicios no vinculados con la educación.

La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 188 del Código del Trabajo, que establece la edad mínima de admisión en el empleo, así como las disposiciones que prohíben que los niños sean empleados en trabajos peligrosos, se aplican a los trabajadores de todas las empresas, instituciones y organizaciones, sin tener en cuenta ni la forma de propiedad de las empresas, ni el tipo, ni el sector de actividad. La Comisión observa que, a partir de 2005, el Goznadzortrud (autoridad que depende del Ministerio del Trabajo Social y Política Social, y supervisa la conformidad con la legislación laboral) participa en la ejecución del Proyecto OIT/IPEC «Desarrollo institucional de la inspección de trabajo para participar al sistema de supervisión del trabajo infantil (CLMS) en las regiones pilotos de Donetsk y Kherson». En el ámbito de este proyecto, se inspeccionaron los lugares de trabajo tanto en los sectores formales de la economía como en los sectores informales. Además, en 2006, en las regiones de Donetsk y de Kherson se eligieron seis distritos donde actualmente los inspectores identifican a niños de edad inferior a la edad mínima exigida que trabajan, tanto en los sectores formales de la economía como en los sectores informales. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que el CLMS, puesto en práctica en las regiones de Donetsk y Kherson, se reproducirá a nivel nacional en el ámbito del «Plan de acción nacional para implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños en el período 2006-2016», adoptado en junio de 2007. La introducción del sistema de supervisión permanente del trabajo infantil permitirá detectar los casos de utilización ilegal del trabajo infantil y rescatar niños de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno según la cual, actualmente la supervisión del trabajo infantil en el sector informal de la economía constituye un problema no resuelto. La dificultad reside, sobre todo, en la posibilidad de acceder a los lugares de trabajo en el sector informal. Además, la falta de criterios de evaluación respecto a la existencia de relaciones laborales en aquellos casos en los cuales se utilizan a niños para los trabajos en jardines privados o en la calle, no permite a los inspectores aplicar sanciones administrativas. En consecuencia, el problema se podría resolver mediante la elaboración de un mecanismo para reunir pruebas que permitan confirmar que estos niños trabajan sin contrato escrito. De esa labor se ocupan los inspectores de trabajo involucrados en la implementación del Programa OIT/IPEC en las regiones de Donetsk y de Kherson, junto con los representantes de otros organismos de supervisión. La Comisión espera que la adopción del CLMS a nivel nacional contribuya a reforzar la supervisión del trabajo infantil en el sector informal. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adecuar y reforzar los servicios de la inspección de trabajo en el sector informal para garantizar a los niños que trabajan en el sector informal la protección establecida por el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los efectos de la reciente adopción del CLMS a nivel nacional en el mejoramiento de la capacidad de los inspectores de trabajo en detectar casos de niños que trabajan en el sector informal y rescatarlos del trabajo infantil, incluso de sus peores formas.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión había expresado su preocupación por el gran número de niños menores de 16 años que trabajaban, una práctica que sigue en aumento, en particular en el sector informal y en las minas que funcionan ilegalmente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre agosto y diciembre de 2005, la Inspección del Trabajo identificó 290 personas de menos de 15 años de edad trabajando. Además, la inspección observó infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil en 640 empresas, principalmente en relación con menores en el trabajo nocturno o realizando horas extraordinarias.

Además se identificaron 37 menores trabajando en condiciones difíciles y peligrosas. Como resultado de las inspecciones, se iniciaron acciones judiciales en 459 casos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, durante las inspecciones llevadas a cabo por el Goznadzortrud en el período 2005-2006, se observaron infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil con respecto a 339 menores, principalmente realizando horas extraordinarias de trabajo y trabajo nocturno. Sobre la base de los resultados de las inspecciones, se expidieron 995 órdenes destinadas a poner término a las infracciones. Además, 68 empleadores fueron objeto de sanciones administrativas. Los documentos relativos a 143 inspecciones fueron transmitidos a la fiscalía para proceder al enjuiciamiento de los empleadores que violaron la legislación laboral sobre el trabajo infantil. Durante las inspecciones realizadas en la región de Donetsk no se pudieron identificar niños trabajando en las minas que funcionan ilegalmente, debido a la falta de información sobre su ubicación. Sin embargo, en el ámbito del Programa OIT/IPEC, desde 2006, se han previsto algunas medidas para identificar a los niños que trabajan en las minas que funcionan ilegalmente, en el nivelado y en la carga de carbón en espacios abiertos. El objetivo era identificar a estos niños con la participación de los afiliados del Sindicato de los Mineros Libres de Ucrania. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el ámbito del Programa OIT/IPEC, el Centro de Maestría Social del Instituto de Sociología de la Academia Nacional de Ciencias, inspirándose en las actividades realizadas en las regiones de Donetsk y Kherson, elaboró un estudio sobre la utilización del trabajo infantil en seis sectores de la economía informal (agricultura, comercio en la calle, trabajo en las minas, servicios varios, explotación sexual comercial y actividades ilegales, incluso la mendicidad) en Ucrania. Dicho estudio sirvió como base para elaborar programas de formación profesional de niños expuestos al riesgo de ser ocupados en el trabajo infantil y en sus peores formas. Sin embargo, la falta de datos estadísticos actualizados a nivel nacional sobre la utilización del trabajo infantil en el sector informal constituye un problema. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del estudio conducido por el Centro de Maestría Social del Instituto de Sociología de la Academia Nacional de Ciencias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el sistema de compilación de datos estadísticos sobre los niños que trabajan en el sector informal y en las minas que funcionan ilegalmente. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando extractos de informes de la inspección de trabajo, particularmente con respecto a niños que trabajan en el sector informal, e informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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