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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que responde sólo parcialmente a la observación anterior relativa a la situación en curso de los atrasos salariales acumulados en el país. Contrariamente a lo ocurrido en años anteriores, el Gobierno, en su última memoria, no había comunicado dato estadístico alguno sobre la evolución de la deuda salarial por industria o sector, ni había dado cuenta actualizada de las actividades de inspección del trabajo y de los resultados obtenidos en términos de cobro de los salarios en efectivo o de las sanciones impuestas. Al recordar que el Gobierno había indicado recientemente un incremento significativo, tanto de la cuantía general de los atrasos salariales acumulados por las empresas económicamente activas, como del número de empleados que sufrían retrasos en el pago de sus salarios, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la evolución de la deuda salarial por industria o por sector y por región geográfica, el número de trabajadores afectados y el promedio de retraso en el pago de los salarios. También solicita al Gobierno que informe sobre toda nueva medida o iniciativa dirigida a resolver la persistente crisis salarial del país.

En lo que respecta a las dificultades que atraviesa la industria del carbón, la Comisión había recibido un número considerable de comunicaciones sobre la mina Nikanor-Nova, mediante las cuales la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO) y el Sindicato de Mineros Independientes de Ucrania (NPG) hacen un llamamiento a las autoridades públicas para que pongan fin al pago retrasado de los salarios y al pago de los salarios por debajo de la tasa mínima reglamentaria. Al recordar la indicación del Gobierno, según la cual el conflicto se había sometido al arbitraje, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre los resultados del proceso de arbitraje y las condiciones de pago actuales en la mina Nikanor-Nova. La Comisión entiende que la situación en la mina Nikanor-Nova no constituye un fenómeno asilado, sino que es más bien característico de la realidad actual que afronta la industria de las minas de carbón en el país, o sea, un elevado desempleo, una baja rentabilidad y problemas de seguridad. La Comisión también entiende que el deterioro de las condiciones laborales en las minas administradas por el Estado había conducido a que un número significativo de trabajadores buscara empleo en una de las cientos de minas ilegales que funcionan en el país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre el empleo y las condiciones laborales que prevalecen en el sector minero y sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pago regular de los salarios en las minas de propiedad pública.

Por último, la Comisión desea señalar a la atención algunos puntos que habían quedado sin respuesta en la memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria: i) si la práctica mediante la cual se permite a las empresas la liquidación de las deudas salariales mediante la «venta» de parte de su propia producción a sus empleados a un precio convenido y contabilizando aquellas ventas como salarios recibidos, ya no se tolera en la ley y en la práctica, y de ser así, en virtud de qué disposición legal; ii) si se había adoptado el nuevo proyecto de legislación dirigido a reforzar las sanciones penales y administrativas en caso de pago retrasado de los salarios y, de ser así, si se había transmitido una copia a la Oficina Internacional del Trabajo; y iii) si se habían formulado propuestas concretas en consulta con los interlocutores sociales, respecto de las actividades específicas en materia de protección del salario y el recientemente ratificado Convenio núm. 173, y, de ser así, si se habían presentado tales propuestas para la consideración de los servicios técnicos competentes de la Oficina.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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