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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Suecia (Ratificación : 1949)

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1. Progresos realizados durante el período cubierto por la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno con respecto a las modificaciones operadas en la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, en particular: i) la elaboración de una base de datos informáticos que incluye un formulario que puede ser descargado del sitio web por los empleadores para su declaración de accidentes de trabajo u otros incidentes, y ii) la definición de un método de identificación de los establecimientos susceptibles de presentar riesgos para la seguridad en el trabajo, que permite a la autoridad del medio ambiente del trabajo realizar una evaluación a este respecto de todos los establecimientos registrados.

2. Artículo 7 del Convenio. Formación de los agentes de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción que la formación interna impartida por la autoridad del medio ambiente del trabajo — que se limitaba hasta hace poco al personal que ejerce funciones de inspección —, incluye en adelante una parte destinada a todos los demás funcionarios que participan en el procedimiento de las actividades de inspección. Después de una formación inicial de base, estos últimos siguen una formación complementaria específica adaptada a las exigencias de sus respectivas funciones. La Comisión no duda que tal medida contribuirá a mejorar de manera significativa el funcionamiento de la inspección del trabajo, debido a que permitirá a las distintas categorías de personal concernidas adquirir un enfoque más pertinente de su propio papel respecto de los objetivos de la inspección del trabajo y de los principios impuestos a sus agentes, en particular los principios de carácter ético y deontológico.

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