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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - España (Ratificación : 1971)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizaba el 1.º de junio de 2007. Toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) recibidos en la OIT el 20 de septiembre de 2005 y comunicados al Gobierno el 20 de octubre de 2005.

Se remite a su observación en relación con el Convenio núm. 81 en lo que atañe a los puntos de vista expresados por la CC.OO. respecto del funcionamiento de la inspección del trabajo, especialmente en lo que se refiere a la cooperación entre sus servicios y otras instituciones (artículo 12 del Convenio); a la colaboración de los interlocutores sociales (artículo 13); a los efectivos y a la adaptación de las calificaciones del personal de inspección del trabajo (artículos 14 y 9); a los medios y sistemas informáticos a disposición de los inspectores, a la programación de las visitas de inspección (artículo 21); al objetivo disuasorio de las sanciones pecuniarias (artículo 24); y al contenido de los informes anuales de inspección (artículo 27).

Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota con satisfacción, en el informe anual de inspección del trabajo relativo a todos los sectores incluidos, de la clara presentación de las informaciones sobre las actividades realizadas en las empresas agrícolas y sobre sus resultados, así como, en particular, sobre el número y la gravedad de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional inherente, de manera específica, al sector agrícola. Al tomar nota con interés de que se han compilado, además, las estadísticas de los casos de enfermedad profesional y de que se han presentado en un cuadro anexo al informe, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que vele por que se incluyan asimismo esas informaciones importantes en el informe anual. La consecución progresiva de los objetivos asignados a la inspección del trabajo está, efectivamente, subordinada en gran medida al establecimiento periódico de un diagnóstico lo más exhaustivo posible para cada sector cubierto, de las condiciones generales de trabajo y de las condiciones particulares en materia de seguridad y de saludad en el trabajo.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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