ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - España (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C097

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Artículo 1. Información sobre políticas y legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de la evolución de la legislación y de la política nacional en materia de inmigración. La Comisión nota, en particular, el Reglamento de la Ley Orgánica núm. 4/2000, aprobado por Real Decreto núm. 2393/2004, que permite modificar determinadas situaciones de los extranjeros en España accediendo a una autorización de residencia y trabajo. La Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la cual en su artículo 14, apartado 6, dispone que los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva sobre colectivos de especial vulnerabilidad, entre otros, el de mujeres migrantes; y del Plan estratégico de ciudadanía e integración (2007-2010) que está dirigido al conjunto de la población y orientado a potenciar la cohesión social a través de las políticas basadas en la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos y deberes en cuya elaboración participaron tanto el Gobierno como los interlocutores sociales y asociaciones de inmigrantes. La Comisión espera que el Gobierno siga adoptando este tipo de medidas y le solicita que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de estas medidas relacionadas con el Convenio. Sírvase, igualmente, proporcionar informaciones sobre las medidas de acción positiva adoptadas en virtud del artículo 14, apartado 6, de la Ley Orgánica núm. 3/2007.

2. La Comisión toma nota asimismo de la resolución de 26 de diciembre de 2006, relativa al contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007 y la resolución de 28 de febrero de 2007, por la que se publican las instrucciones del Consejo de Ministros, por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación. La Comisión solicita al Gobierno informaciones sobre la aplicación de estas resoluciones en la práctica, incluida información sobre los procesos de selección de los trabajadores extranjeros así como sobre el número anual de trabajadores seleccionados de esta manera indicando en la medida de lo posible, su sexo, lugar de origen y sector de actividad.

3. Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de la resolución de 14 de febrero de 2007, de las Secretarías de Estado de Seguridad, y de Inmigración y Emigración, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación de la resolución de 14 de febrero de 2007 y en particular sírvase indicar si, y en qué condiciones, se han detectado infracciones y aplicado sanciones a compañías de transporte y bajo qué condiciones. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los acuerdos que sobre regulación y ordenación de flujos migratorios haya firmado, incluyendo copia de los mismos.

4. Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa sobre la emigración e inmigración. La Comisión toma nota de las sanciones establecidas en los artículos 34, 1), 35, 1) y 2) y 36, 2), de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que sancionan conductas que modifiquen las condiciones iniciales de trabajo, induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante, así como también prohíban la publicación de ofertas de trabajo sin autorización administrativa y la simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los trabajadores migrantes. La Comisión agradecería recibir información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones, así como sobre la manera en que se aplican las medidas para prevenir la propaganda engañosa.

5. Inspección del trabajo. El artículo 3, apartado 1, de la ley núm. 42/97, de 14 de noviembre, Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a la Inspección del Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Dicha dependencia tiene competencia para actuar en todos los sectores de la actividad económica. La Comisión toma nota del número total de actuaciones de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de extranjería (71.631), el número de infracciones en actas (10.980), el importe total de sanciones impuestas y el número de trabajadores afectados por las infracciones (10.980). La Comisión, al tiempo que agradece la información recibida, solicita al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas más precisas desglosadas por sexo, lugar de origen y sector de actividad y sobre la naturaleza de las infracciones y las sanciones impuestas.

6. Anexo I, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes, y artículos 2 y 7 del Convenio, servicios de empleo. La Comisión toma nota de la orden núm. TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros (no comunitarios) en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación. La organización del Sistema Nacional de Empleo gira en torno a la inscripción de los demandantes en los de empleo, servicios públicos de empleo para la intermediación laboral, el acceso a servicios de mejora de su ocupabilidad y, en su caso, a prestaciones por desempleo. Al tiempo que nota con interés el acceso de los trabajadores migrantes a los servicios de colocación de carácter público, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de trabajadores migrantes que se hayan beneficiado de dichos servicios, indicando en la medida de lo posible, el sexo, lugar de origen y sector de actividad. Sírvase asimismo informar sobre las modalidades de colaboración, en su caso, con los servicios correspondientes de los demás países que han ratificado el Convenio.

7. Agencias privadas de empleo. La Comisión nota que el artículo 36 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, contempla como infracción muy grave el establecimiento de cualquier tipo de agencias de contratación para emigrantes. La Comisión agradecería recibir información sobre la existencia de dichas agencias y las infracciones constatadas en virtud del artículo 36 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sírvase indicar si se tiene previsto reglamentar las actividades de las agencias privadas, o en su caso comuníquense las medidas tomadas para alentar la autoreglamentación con el objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos.

8. La Comisión, tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en el párrafo 7 de su solicitud directa anterior, se ve obligada a reiterarlo, redactado como sigue:

La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la situación en El Ejido, en lo que se refiere a los trabajadores extranjeros, ha cambiado radicalmente tras el proceso de normalización del año 2005 y que un total de 5.408 personas consiguieron autorización de trabajo gracias a dicho proceso. Destaca el Gobierno que tras la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería han sido los empresarios los que han presentado las solicitudes de normalización, y la autorización de trabajo y residencia no entraban en vigor hasta que se presentara el alta en la seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería indicando dentro de ellos el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos en el proceso de regularización.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer