ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Polonia (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información general que contiene la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas de promoción del empleo. La Comisión toma nota de que según los datos proporcionados por las unidades técnicas de la Oficina la tasa de empleo siguió aumentando hasta alcanzar un 54,5 por ciento en 2006, lo que significa una tasa de crecimiento de un 1,6 por ciento desde la última memoria. A pesar de seguir teniendo una de las tasas de desempleo más elevadas de la OCDE, esta tasa descendió lentamente, hasta un 14 por ciento en 2006. Sin embargo, continúan existiendo diferencias importantes por motivos de género en el desempleo. Aunque la tasa de desempleo también se redujo significativamente para los jóvenes de 15 a 24 años (29,8 por ciento en 2006), éstos continúan siendo los más afectados por el desempleo. El Gobierno informó que los objetivos básicos de la política de empleo para 2005-2006 eran incrementar la demanda de mano de obra; aumentar el crecimiento del empleo; reducir el desempleo; fortalecer las políticas activas de mercado de trabajo, e invertir en desarrollo del capital humano. Estos objetivos se intentan alcanzar a través del Plan nacional de acción en favor del empleo 2006 (KPDZ/2006), el KPDZ/2005 y el programa nacional de reforma 2005-2008 (KPR). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas que se tienen que adoptar en virtud de los planes nacionales para aumentar el empleo de los jóvenes, los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidades. Asimismo, toma nota de las mejoras en los servicios institucionales en relación con el mercado de trabajo que tiene que aplicar el Gobierno a través de la mejora de la calidad de los servicios de colocación, de formación profesional y los servicios que forman parte de la EURES; el aumento de la calidad de las organizaciones que prestan servicios de formación, y el apoyo a la movilidad geográfica y laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información más detallada sobre el impacto que estas medidas, y las medidas mencionadas en anteriores comentarios, han tenido en la reducción de la tasa de desempleo, en particular de los trabajadores jóvenes, las mujeres y los trabajadores de edad. Asimismo, la Comisión pide información detallada sobre la eficacia de las reformas realizadas en los servicios de empleo a fin de mejorarlos.

2. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas. La Comisión toma nota de que las atribuciones del Consejo Supremo del Empleo han sido ampliadas y que actualmente el Consejo puede dar su opinión sobre los proyectos de ley en el ámbito de la protección del empleo y la reducción de los efectos del desempleo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en la que los representantes de las personas afectadas son consultados sobre las políticas de empleo, y que se incluyan detalles sobre las consultas mantenidas a nivel regional en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer