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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Polonia (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de la adopción de la nueva ley de 13 de julio de 2006 sobre la protección de las reclamaciones de los empleados en caso de insolvencia de su empleador (texto 1121, Revista Jurídica núm. 158) y de la reciente enmienda del artículo 29 del Código del Trabajo sobre la obligación del empleador de informar a los empleados acerca de sus condiciones salariales.

La situación de los atrasos salariales. En relación con los problemas en curso relativos al pago regular de los salarios, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los resultados de la inspección confirman la consolidación de las tendencias positivas en lo que atañe a la observancia de la legislación sobre la protección de la remuneración laboral. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a la nueva ley de 7 de abril de 2006, que enmienda el artículo 24 de la Ley sobre la Contratación Pública de modo que los empleadores que hubiesen sido condenados por decisiones de los tribunales por delitos contra los derechos de los trabajadores remunerados, quedarán, en adelante, excluidos de la licitación para los contratos públicos. El Gobierno también se refiere a la Ley sobre la Inspección Nacional del Trabajo, de 13 de abril de 2007, que aumenta el importe de las multas por infracción de los derechos de los trabajadores, incluida la falta de pago de los salarios, hasta un máximo de 30.000 zloty (aproximadamente 8.300 euros) por las multas impuestas por un magistrado, y de 2.000 zloty (aproximadamente 550 euros) por las multas impuestas por un inspector del trabajo.

En particular, el Gobierno se refiere a algunos empleadores contra los cuales los inspectores del trabajo habían dictado órdenes de pago de salario y que habían descendido de 6.200, en 2003, a 3.600, en 2005. Por consiguiente, la cuantía total de órdenes de pago de salario se había reducido de 360 millones de zloty, en 2003 (aproximadamente 95 millones de euros) a casi 200 millones de zloty (aproximadamente 53 millones de euros), en 2005, al tiempo que el número total de trabajadores que sufrían retrasos en el pago de sus salarios, había descendido de 359.000, en 2003, a 221.000, en 2005. En 2006, se había estimado que 75.366 personas se habían visto afectadas por la falta de pago de 70 millones de zloty (aproximadamente 19 millones de euros). A pesar de estas indicaciones favorables, la Comisión toma nota con preocupación de la proporción elevada de infracciones relacionadas con los salarios sobre la que informaron los servicios de inspección del trabajo, sobre todo que en aproximadamente el 80 por ciento de todos los establecimientos laborales controlados se había infringido la legislación sobre el pago de la remuneración y que el 30,7 por ciento de todos los empleadores controlados en 2006 lo había sido en violación de la reglamentación sobre la remuneración laboral, incluido el pago de las horas extraordinarias, de las vacaciones remuneradas y derechos similares. Según la memoria del Gobierno, la principal causa de las irregularidades reveladas, sigue siendo la carencia de fondos debido a la mala situación financiera de las empresas, aunque es de señalar también una falta de conocimientos de la legislación en vigor y de la aplicación de métodos incorrectos de cálculo de la remuneración y de otras prestaciones. La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que se pagarán los salarios regularmente y en su totalidad, incluidos los resultados de la inspección del trabajo, las sanciones impuestas, las sumas salariales cobradas, los sectores económicos y las categorías de trabajadores más afectados por los atrasos salariales, etc.

La crisis salarial en el sector de la salud. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno relativas a la enmienda de 9 de junio de 2006 a la Ley sobre las Ayudas Públicas y a la Reestructuración de los Establecimientos Públicos de Asistencia Médica, de 15 de abril de 2005, que da la posibilidad de obtener un préstamo con cargo al presupuesto del Estado a los establecimientos que no sean los servicios independientes de asistencia médica pública, que ofrece posibilidades de préstamos adicionales y que aumenta la transferencia de las principales sumas adeudadas respecto del préstamo, del 50 al 70 por ciento. Si bien toma nota de esta evolución legislativa, la Comisión observa que el Gobierno no comunica información alguna sobre el proceso de reestructuración en la práctica, especialmente en lo que concierne a la liquidación de la deuda salarial estimada de 358 millones de euros respecto del personal de las instituciones de asistencia médica, incluidos los 170 millones de euros del pasivo acumulado respecto del incumplimiento del artículo 4, a), de la «Ley 203». Al respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno había indicado con anterioridad que comunicaría datos precisos sobre el número del personal de las instituciones de afectado por el problema del pago atrasado de los salarios cuando los establecimientos de asistencia médica presentasen solicitudes de procedimientos de reestructuración, con arreglo a la nueva ley sobre la ayuda y la reestructuración públicas. La Comisión también recuerda la declaración del Gobierno ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2004, según la cual se eliminaría, en el plazo de dos años, el problema de los salarios adeudados en el sector de la asistencia de la salud. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información detallada sobre la actual situación relativa a la liquidación de las deudas salariales acumuladas en el sector de la asistencia de la salud, incluyéndose: i) el número de empleados concernidos; ii) la cuantía total de los salarios pagados y debidos, incluido el pasivo derivado de la «Ley 203»; iii) el plazo para el pago de todas las sumas adeudadas, y iv) información completa sobre todo acuerdo individual concluido con el personal de la asistencia de la salud que prevea el pago en cuotas o la renuncia a recibir el pago de los intereses.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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