ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Perú (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C182

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de las consecuencias que el terremoto acaecido el pasado mes de agosto en su país habían tenido en su capacidad de presentación de las memorias. La Comisión espera que le transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 58, párrafo 1, del Código de los Niños y Adolescentes, el trabajo de los adolescentes (toda persona entre los 12 y los 18 años, artículo 1) está prohibido en el subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad. Además, la Comisión tomó nota de que en el capítulo III, apartado D, de la resolución núm. 128-94-TR, que aprueba la Directiva sobre Autorización de Trabajo del Adolescente, de 25 de agosto de 1994, se prohíbe el trabajo de los adolescentes en: 1) subsuelos y en labores de manipulación de pesos excesivos; 2) actividades peligrosas o nocivas para su salud física o moral; 3) actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a su responsabilidad; y 4) los trabajos que impliquen el manejo de sustancias explosivas o inflamables. La Comisión tomó nota de que se encuentra en la actualidad en estudio un proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes. Tomó nota de que este proyecto de ley aporta modificaciones a los artículos 51 y 58 del Código. La Comisión comprobó que estas dos disposiciones prohíben la ejecución de un trabajo peligroso, sin precisar, sin embargo, a partir de qué edad se aplica tal prohibición. La Comisión tomó nota de que el Código de los Niños y Adolescentes, se aplica a los niños (menores de 12 años) y a los adolescentes (personas entre 12 y 18 años). De la lectura de estas dos disposiciones, la Comisión cree comprender que la prohibición se dirige a toda persona menor de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que aclare la edad que se aplica a la prohibición de ejecución de trabajos peligrosos, incluso en los artículos 51 y 58 del proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había adoptado una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos para los adolescentes. Tomó nota asimismo de que, en el proceso de elaboración de esta lista, habían participado diferentes ministerios, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el UNICEF, la OIT y las ONG.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno no había comunicado ninguna información relativa a este párrafo. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para localizar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajo peligrosos, y comunicar los resultados de las mismas.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. 1. Dirección de protección del menor y de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había creado la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Esta última coordina las actividades destinadas a verificar el cumplimiento de la normatividad del trabajo infantil y adolescente en 500 centros de trabajo. Trabaja con un grupo de inspectores del trabajo que sólo son responsables del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, sobre los mecanismos establecidos en la práctica para dar cumplimiento a la aplicación de las normas relativas al trabajo de niños y adolescentes, en 500 centros de trabajo, así como sobre los resultados obtenidos por los servicios de inspección del trabajo, especialmente mediante extractos de informes o de documentos. También solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. Grupo de trabajo permanente multisectorial contra la trata de personas. La Comisión tomó nota con interés de que se había creado un grupo de trabajo permanente multisectorial contra la trata de personas (decreto supremo núm. 002‑2004-IN, de 19 de febrero de 2004). Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del funcionamiento del grupo de trabajo, en cuanto a la venta y a la trata de niños.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había creado el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, comité compuesto por entidades gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como por la sociedad civil y los organismos de cooperación internacional, la OIT, el UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). La función del Comité Directivo es, sobre todo, la elaboración y la coordinación de las políticas y los programas destinados a erradicar el trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo, de que el Comité Directivo elaboró un Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, uno de cuyos objetivos es la prevención y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del Plan Nacional, en cuanto se hubiese adoptado. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la aplicación del mencionado Plan Nacional en lo que atañe a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión tomó nota de que el artículo 2, párrafo 24, b), de la Constitución, y los artículos 123, 153, 179, 179-A y 181-A, del Código Penal, prevén sanciones eficaces y disuasorias que prohíben: la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio y la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución, la pornografía o actividades ilícitas, como el tráfico de drogas o la mendicidad. La Comisión tomó nota igualmente de que el artículo 19 de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (decreto núm. 910) y el artículo 44 del reglamento en aplicación de la ley general (decreto supremo núm. 020-2001-T), prevén sanciones para las violaciones a las disposiciones que prohíben el trabajo infantil, especialmente en los trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de estas sanciones.

Párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había elaborado un Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-210) (decreto supremo núm. 003-2002-PROMUDEH, de 7 de junio de 2002). Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco de este Plan, que permitan impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual. La Comisión tomó nota de que el Gobierno colabora con el IPEC/OIT en los siguientes programas de acción: la eliminación de la explotación sexual infantil, y la prevención y la eliminación de los abusos y de la explotación sexual en el trabajo doméstico. También toma nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia es la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la reducción, para 2010, de la explotación sexual de niñas y niños. Además, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social había elaborado un Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes para el período entre 2004 y 2008. Las dos acciones principales del Plan son: hacer de la explotación sexual comercial una prioridad y fortalecer la red nacional contra la explotación sexual comercial. Además, la Comisión tomó nota de que está en curso, en diez regiones del Perú, un proyecto de prevención y de protección de las víctimas de explotación sexual y comercial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas, en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, para erradicar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las actividades llevadas a cabo en el marco del Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alternativas económicas y sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los niños retirados de la explotación sexual comercial. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños que serán librados efectivamente de su trabajo.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. 1. Actividades del IPEC/OIT. La Comisión tomó nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, algunas actividades relativas a la educación habían sido puestas en marcha con el IPEC/OIT, con el fin de luchar contra el trabajo infantil. Tales actividades conciernen, sobre todo, a las eliminación del trabajo infantil y a la educación; a la educación, como estrategia de lucha contra el trabajo infantil en las plantaciones de coca, en las selvas de Cuzco y Ayacucho; al fortalecimiento de la educación en el mercado de Abastos de la Parada; a la prevención y a la eliminación del trabajo infantil en el centro de Lima para la formación de los niños trabajadores; y a la erradicación del trabajo infantil en las descargas, a través de métodos educativos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de las mencionadas actividades, especialmente en lo que respecta al número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que hubiesen tenido acceso a una enseñanza básica gratuita o a una formación profesional.

2. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-2010) y educación. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Plan Nacional de Acción, el Gobierno prevé la adopción de medidas para que los niños y los adolescentes trabajadores asistan a la escuela, disminuyéndose así, la tasa de deserción escolar. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Plan Nacional de Acción, especialmente en lo que atañe al número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que hubiesen tenido acceso a una instrucción básica gratuita o a una formación profesional.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Mendicidad. La Comisión tomó nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia es el de disminuir la mendicidad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos, sobre todo en lo que respecta al número de niños efectivamente retirados de la mendicidad.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera, en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-2010), se va a conceder una atención especial a la situación de las niñas y se las va a proteger contra las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión tomó nota de que el Perú es miembro de la Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. Tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Perú, de febrero de 2000 (CRC/C/15/Add.120, párrafo 3), el Comité de los derechos del niño había tomado nota de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza (1995-2000), adoptada por el Gobierno con miras a sentar las bases de una estrategia a mediano plazo de lucha contra la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de esta estrategia nacional, especialmente en lo que ello tiene de contribución a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Alienta también al Gobierno a que colabore con los demás países y le solicita que se sirva transmitir informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluso a través de medidas de apoyo al desarrollo económico y social, y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con interés del estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, titulado «Visión del trabajo infantil y adolescente en el Perú, 2001». Según los datos estadísticos contenidos en ese estudio, son aproximadamente 1.985.000 los niños y los adolescentes que trabajan en el Perú entre los 6 y los 17 años de edad. Sin embargo, como indica el Gobierno, tales datos estadísticos no se refieren a las peores formas de trabajo infantil. Además, según el Gobierno, no existe ningún mecanismo fiable que permita determinar la dimensión real de la explotación económica de los niños en el Perú. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aportar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por medidas que den efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procesamientos, las condenas, y sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían diferenciarse según el sexo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer