National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. 1. Legislación federal. En su comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI), había informado de la trata de niñas pequeñas con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución forzada, dentro del país y hacia el extranjero. La Comisión había tomado nota de que, según un estudio realizado en seis ciudades de México con el apoyo de UNICEF, aproximadamente 16.000 niños y niñas eran víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Había señalado que, según un estudio realizado por la OIT/IPEC, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Ciencias Sociales, habían corroborado las mencionadas estadísticas, añadiendo que alrededor de 5.000 niños habían sido víctimas de esa forma de explotación, sólo en el distrito federal de México. La Comisión había tomado nota de que estaban en curso reformas legislativas y había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones al respecto.
La Comisión toma nota con satisfacción del decreto de 27 de marzo de 2007, que modifica, añade y deroga algunas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra el Crimen Organizado, en materia de explotación sexual infantil. Toma nota, más especialmente, de que los artículos 205 y 205bis del Código Penal, sancionan la trata de personas menores de 18 años, con fines de explotación sexual y económica. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno participa en el proyecto de la OIT/IPEC, titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación» y de que se habían realizado progresos en el marco de su aplicación. Sin embargo, observa que, si bien el Gobierno había adoptado algunas medidas de lucha contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial, el problema persiste en la práctica. Al respecto, se remite a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el tercer informe periódico de México, de junio de 2006 (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 64), en las cuales el Comité indica que permanece la preocupación por la amplitud de la explotación sexual, de la trata y del rapto de niños en el país. Sin embargo, la Comisión toma nota de una comunicación del relator especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, que se había presentado en el país del 4 al 14 de mayo de 2007, en la que se indicaba que existe, entre las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil, un consenso en cuanto a que la explotación sexual infantil y la trata de menores con tal fin, constituyen un grave problema que es necesario afrontar. La Comisión valora las medidas adoptadas por el Gobierno para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil, medidas que considera una afirmación de una voluntad política de desarrollar estrategias de lucha contra esta problemática. Insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, incluso la prostitución. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones, comunicando, sobre todo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
2. Legislaciones de los Estados. La Comisión toma nota de los estudios sobre la legislación penal relativa a la explotación sexual infantil con fines comerciales comunicados por el Gobierno. Toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividad de 2007 de la OIT/IPEC sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», se habían aprobado proyectos de modificación de los Códigos Penales de los estados de Baja California, Guerrero y Chihuahua. La Comisión espera que se adopten próximamente los proyectos de modificación de los Códigos Penales y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión toma nota con interés de que el decreto de 27 de marzo de 2007 incluye disposiciones que sancionan los siguientes delitos: intermediario en la prostitución de las personas menores de 18 años (artículos 206 y 206bis), pornografía de personas menores de 18 años (artículos 202 y 202bis) y turismo sexual contra las personas menores de 18 años (artículos 203 y 203bis). Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esas disposiciones, comunicando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota de que la CSI indicaba que los niños se dedicaban a la mendicidad. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del artículo 201 del Código Penal Federal, que sanciona la incitación a la práctica de la mendicidad. Al tomar nota de la falta de información, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones al respecto, especialmente en lo relativo a la aplicación en la práctica de sanciones, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en torno a la Unidad de Policía Cibernética. Toma nota especialmente de que, entre enero de 2005 y junio de 2007, se habían desactivado más de 2.500 sitios que contenían pornografía infantil. Alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en este sentido.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para combatir la explotación sexual infantil con fines comerciales. Toma nota especialmente de las actividades de formación de los agentes de las autoridades públicas (inspección del trabajo, fuerzas policiales, servicio de inmigración), de las campañas de sensibilización de la población y de la publicación de material didáctico.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. 1. Explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividades de 2007, de la OIT/IPEC, sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», se había impedido que 245 niños se ocuparan en esta peor forma de trabajo infantil o se retiraran de la misma, desde 2005. Toma nota asimismo de que aproximadamente 90 niños habían sido reintegrados en el sistema escolar y más de 980 niños se habían beneficiado del proyecto desde el inicio de sus actividades. Además, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para la rehabilitación y la reinserción social de los niños víctimas, sobre la ayuda prestada a sus familias y sobre el número y el emplazamiento de los centros de acogida en los diferentes estados del país. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto OIT/IPEC para: 1) impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de explotación sexual con fines comerciales, y 2) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su reinserción social. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los programas de seguimiento médicosocial específico, elaborados y aplicados a favor de los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil.
2. Educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual 1,7 millones de niños de edad escolar se veían en la imposibilidad de recibir una educación, puesto que su pobreza les obligaba a trabajar. Indica asimismo que, en el caso de los niños indígenas, el acceso a la educación era difícil, impartiéndose la enseñanza habitualmente sólo en español, y que eran muchas las familias indígenas que sólo hablaban su idioma materno. La Comisión había tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, especialmente en el marco de la aplicación del programa «Oportunidades», desarrollado por la Secretaría de Desarrollo Social, que otorga a los niños y a los adolescentes que viven en condiciones de pobreza, un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios de salud.
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales más de 5.290.000 niños se habían beneficiado del programa «Oportunidades», en 2005 y 2006, y, para el año escolar 2006-2007, espera aumentar el número de becas concedidas en los niveles secundario y superior, para alcanzar a 1,24 millones de niñas y a 1,18 millones de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 56), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por la persistencia de las bajas tasas de escolarización, especialmente entre los migrantes y los niños indígenas, y por las elevadas tasas de abandono escolar, en particular en los niños que vivían en el medio rural, en los niños indígenas y en los niños migrantes. Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para aumentar la tasa de inscripción escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, más especialmente en los niños que viven en el medio rural, en los niños indígenas y en los niños migrantes. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
3. Actividades turísticas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe sobre las actividades de la OIT/IPEC, de 2007, sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», según las cuales se había sensibilizado a más de 800 profesionales de la industria del turismo en relación con la explotación sexual infantil con fines comerciales, entre ellos, el turismo sexual. En la medida en que el país se beneficia de una cierta actividad turística, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus actividades de sensibilización de los actores directamente vinculados con la industria turística.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños en el trabajo agrícola y en el trabajo urbano marginal. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual la mayoría de los niños que trabajaban realizaban sus actividades en la agricultura o en las actividades urbanas informales. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa orientado a prevenir y eliminar el trabajo infantil en el sector urbano marginal y del programa sobre el ejercicio de los derechos de niñas y niños, hijos de jornaleros en el sector agrícola, y a la prevención del trabajo infantil (PROCEDER), para los años 2005 y 2006. Toma nota, en particular, de que, en el marco del programa sobre el trabajo urbano marginal, se benefician del programa más de 132.000 niños trabajadores y de 162.700 niños en situación de riesgo, de los cuales 10.976 habían recibido una bolsa de estudios del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y 1.121, una beca de formación del DIF. Toma nota asimismo de que, en el marco del programa PROCEDER, más de 557.475 niños se habían beneficiado directamente del programa, 2.873 niños habían recibido una bolsa de estudios y se habían construido 24 escuelas y centros de rehabilitación. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota del estudio del DIF, que había revelado que aproximadamente 114.497 niños menores de 17 años trabajaban y vivían en las calles y que sólo en la ciudad de México, que no estaba comprendida en el estudio, eran alrededor de 140.000 los niños que trabajaban en las calles. El estudio indicaba asimismo que el 90 por ciento de los niños que trabajaban en las calles, lo hacían por cuenta propia y aseguraban la subsistencia de sus familias. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa de prevención y de ayuda a las niñas, a los niños y a los jóvenes que viven en las calles. Toma nota de que, entre 2001 y 2007, se habían beneficiado de ese programa cerca de 189.620 niños. Sin embargo, señala que, según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, en junio de 2006 (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 68), si bien el número de niños de las calles había disminuido los últimos años, sigue siendo elevado y son insuficientes las medidas adoptadas para prevenir ese fenómeno y proteger a esos niños. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva redoblar sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, no realicen trabajos peligrosos. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el impacto del programa antes mencionado y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Programa OASIS. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a la cooperación entre los Estados Unidos y México, en el marco del «Programa OASIS». Toma nota de que había tenido lugar en San Antonio, Texas, en agosto de 2007, una conferencia sobre el «Programa OASIS» y de que las autoridades de los dos países habían convenido en fortalecer su cooperación, a efectos de sancionar a las personas responsables de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas, especialmente de niños, y en extender el programa a otros puntos fronterizos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar el número: 1) de personas que serán acusadas y declaradas culpables como resultado de la aplicación de ese programa; y 2) de niños víctimas de trata, interceptados cerca de las fronteras.
2. Frontera entre México y Guatemala. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el Instituto Nacional de Migración (INM) había presentado, para el año 2006, más de 1.522 quejas sobre la trata y el tráfico ilegal de personas. De enero a marzo de 2007, el INM había presentado más de 353 quejas, de las cuales 39 se habían remitido a las autoridades judiciales, 26 habían sido rechazadas y 462 están en curso. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las condenas y las penas impuestas como consecuencia de las quejas presentadas por el INM contra las personas que actuaban en las redes destinadas a la trata de niños y al tráfico ilícito de niños.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.