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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chequia (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de 2006, y por la Confederación de Sindicatos Checos Moravios (CMKOS). La Comisión también toma nota de los comentarios de la CSI, de fecha 28 de agosto de 2007, respecto de los supuestos actos de discriminación antisindical, y solicita al Gobierno que le envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de la reciente adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 262/2006), con miras a una mejor aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que, según los últimos comentarios de la CSI, el nuevo Código del Trabajo abre nuevas oportunidades a la negociación colectiva, tanto en el sector público como en el sector privado.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación y la injerencia antisindical. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a las medidas adoptadas para aumentar la eficiencia del sistema de protección contra la discriminación y la injerencia antisindicales. La Comisión había tomado nota, en este contexto, de la adopción de la ley núm. 251/2005 sobre la inspección del trabajo, y de la posibilidad de una resolución extrajudicial de los conflictos legales del trabajo, a través de la mediación de una tercera parte (neutral).

La Comisión toma nota de que la CIOSL y la CMKOS se refieren a los frecuentes casos de violaciones de los derechos sindicales, como prácticas antisindicales que claramente socavan la libertad de sindicación, especialmente en las empresas recientemente establecidas.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios, según los cuales la inspección del trabajo no había registrado ningún caso probado de discriminación antisindical (que se prohíbe en el Código del Trabajo), desde que entrara en vigor la ley núm. 251/2005 sobre la inspección del trabajo, y existen sólo dos alegatos de discriminación antisindical que se investigan en la actualidad.

Dada la divergencia entre la información comunicada por el Gobierno y los comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una evaluación general de la eficacia del sistema de protección contra la discriminación y la injerencia antisindicales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, incluyéndose datos sobre el número de quejas presentadas a la inspección del trabajo y a los tribunales, así como la duración de las diligencias y sus resultados.

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