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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007, y de los de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH) de 13 de octubre de 2007. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información respecto de las cuestiones planteadas en esas dos comunicaciones.

La Comisión también toma nota del informe de la misión en Bosnia y Herzegovina en cumplimiento de la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007. Toma nota con interés de la cooperación brindada por el Gobierno a la misión. La Comisión observa del informe de misión los múltiples aspectos de los factores inherentes a la solución de las cuestiones de registro aún pendientes, que se plantean en el contexto de un sistema político sumamente complejo. La Comisión expresa la firme esperanza de que en breve se adoptarán medidas concretas con el compromiso pleno de todas las partes interesadas, para garantizar el pleno respeto del derecho de sindicación en todo el territorio.

Artículos 2 y 4 del Convenio. 1. Exigencia de una autorización previa para la constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores y disolución o cancelación del registro. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que el artículo 32 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina autoriza al Ministro de Justicia a aceptar o rechazar una solicitud de inscripción en el registro y dispone que las peticiones se considerarán como rechazadas si el Ministro no adopta una decisión en un plazo de 30 días. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno de que el Ministro de Justicia ha adoptado medidas concretas para modificar esta ley teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión para establecer un procedimiento de registro más simple y rápido y con plazos más razonables. Toma nota de que el anteproyecto de ley sobre esta cuestión se ha presentado al Consejo de Ministros para consideración y adopción del proyecto de ley. Debido a la actual suspensión de actividades del Consejo de Ministros, el Gobierno no estaba en condiciones de indicar cuándo finalizará la consideración del anteproyecto.

La Comisión recuerda que la legislación que hace de la inscripción en el registro y de la adquisición de la personalidad jurídica un requisito previo para la existencia y el funcionamiento de las organizaciones y que, al mismo tiempo, no define claramente las razones de denegación del otorgamiento de una solicitud de inscripción en el registro, confiere a la autoridad competente un genuino poder discrecional equivalente a un requisito de autorización previa. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Consejo de Ministros estará en condiciones de concluir su revisión del anteproyecto destinado a modificar el anteproyecto de modificación de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina en un futuro muy próximo, de manera que las enmiendas necesarias que garanticen que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes, puedan ser adoptadas en el Parlamento a breve plazo. La Comisión espera además que se introducirán las enmiendas necesarias a los artículos 30, 2), 34 y 35 en lo que respecta a la disolución o a la cancelación del registro de conformidad con lo expresado en comentarios anteriores. Entre tanto, la Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de las enmiendas propuestas que se hayan transmitido al Consejo de Ministros para que pueda examinar su conformidad con el Convenio.

2. Inscripción en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH). La Comisión también recuerda que en su observación anterior se refería al período excesivamente largo que había transcurrido desde que la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina presentara una solicitud en el registro y solicitaba información sobre las medidas adoptadas o contempladas para otorgar la inscripción en el registro a estas organizaciones lo antes posible. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual se ha suspendido provisionalmente la resolución de esta cuestión debido a que la legislación actual exige que toda denegación de registro de una organización debe ser examinada en primer lugar por un organismo de segunda instancia denominado Comisión de Apelaciones. Esta Comisión, designada por el Consejo de Ministros, no ha sido convocada debido a dificultades internas de funcionamiento. No obstante, la Comisión toma nota con interés de que el Ministro de Justicia ha tomado medidas concretas para informar al Consejo de Ministros de esta dificultad y ha subrayado la necesidad de que se establezca la Comisión de Apelaciones, dado que en ausencia de este organismo se deniega a los apelantes el derecho a un recurso de reparación eficaz. En respuesta a la solicitud del Consejo de Ministros una vez evaluada esta situación, el Ministro de Justicia elaboró una propuesta sometida a decisión para la designación de una Comisión de Apelaciones que se ha sometido ante los órganos competentes a fin de que expresen su opinión antes de presentar el proyecto de decisión al Consejo de Ministros para su consideración y adopción.

No obstante, la Comisión lamenta observar que aún no se ha resuelto la cuestión del registro del SSSBiH, ni se ha garantizado el derecho de interponer un recurso en el mismo sentido. La Comisión toma nota del informe de misión que el recurso de apelación presentado por el SSSBiH ante los tribunales ordinarios ha sido rechazado por razones de procedimiento, ya que la ley exige recurrir a una segunda instancia administrativa antes de tener acceso a los tribunales de justicia. La Comisión considera que esa situación que se prolonga desde hace cinco años, es inaceptable en el sentido de que no se prevé recurso alguno para la defensa del derecho fundamental de sindicación de los trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota del informe de misión de que los obstáculos prácticos para la inscripción al registro parecen originarse en distintas fuentes y responder a una diversidad de motivos no legales. No obstante, la comisión subraya que el derecho de sindicación es un derecho fundamental que debe garantizarse por el bien de la nación en su conjunto y que toda otra consideración debe tratarse en el marco del respeto a este derecho. La Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio garantiza a los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. Tomando debida nota de la actual suspensión de actividades de la Comisión de Apelaciones designada por el Consejo de Ministros, la Comisión expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo se adoptarán las medidas necesarias para inscribir en el registro a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de la ausencia de recursos judiciales debido a que desde hace muchos años la Comisión de Apelaciones no sesiona, la Comisión pide al Gobierno que considere seriamente la necesidad de modificar la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones para suprimir la exigencia de una segunda instancia administrativa de apelación y para permitir recurrir directamente a los tribunales de justicia.

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