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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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1. Artículos 1-7 del Convenio. La Comisión toma nota de la primera breve memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. También toma nota de que la memoria no comunica información alguna sobre las disposiciones de las leyes o de las reglamentaciones nacionales o sobre otras medidas que dan efecto al Convenio. La Comisión recuerda la obligación que tienen todos los Estados Miembros, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, de presentar memorias sobre el efecto dado a los convenios ratificados, que se preparan con arreglo a los formularios de memoria adoptados por el Consejo de Administración de la OIT. Con el título «Consejos prácticos para la redacción de las memorias», los formularios de memoria solicitan que, si se tratara de las primeras memorias detalladas subsiguientes a la entrada en vigor del Convenio en un Estado, debería proporcionarse una «información completa sobre cada una de las disposiciones del Convenio y sobre cada pregunta del formulario de memoria». La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, en conformidad con el formulario de memoria.

2. Parte V del formulario de memoria. La Comisión señala especialmente a la atención de los gobiernos la parte V del formulario de memoria y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información adicional sobre el número de las inspecciones de trabajo realizadas, el número de las infracciones observadas, especialmente la naturaleza de esas infracciones, y el número de trabajadores comprendidos en este Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2008.]

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