ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guatemala (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la fijación del salario mínimo en el sector privado y sobre la fijación del salario en la Administración Pública. Tomando nota también de las informaciones sobre los criterios de evaluación de los trabajadores proporcionados por el Gobierno, la Comisión reitera que la noción de evaluación objetiva del empleo no se basa en el desempeño de los trabajadores sino en el examen de las tareas que los distintos trabajos implican. Esta evaluación debería poder permitir comparar trabajos diferentes pero que sin embargo tienen igual valor. Al respecto, la Comisión se refiere a su observación general de 2006 que subraya la importancia de aplicar métodos de evaluación objetiva del empleo dada la situación de segregación ocupacional por sexos y la generalizada infravaloración de los trabajos y habilidades considerados tradicionalmente «femeninos». En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que se utilice la evaluación objetiva del empleo en el sector público y se promueva su utilización en el sector privado. Con relación a las discusiones sobre la nueva Ley de Servicio Civil, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que se garantiza que el sistema de clasificación de los puestos no es sesgado por razón de género.

2. Brecha salarial. A fin de poder tener mas detalles sobre la brecha salarial a la que se viene refiriendo en sus últimos comentarios, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva proporcionar informaciones estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en los distintos tipos de actividad, clasificados por categoría ocupacional y remuneración. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno el CD-Rom e indicadores con enfoque de género anunciado en la página 3 de su memoria.

3. Capacitación y divulgación. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por la Inspección del Trabajo en cuanto a los derechos de la mujer trabajadora y, en particular, toma nota de que en 2006 se realizaron dos talleres con una participación de 32 hombres y 114 mujeres representando al menos a nueve industrias maquiladoras de vestuario y textiles de la región metropolitana. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades relacionadas con la capacitación y la divulgación en materia de igualdad de remuneración.

4. Cumplimiento de la ley. La Comisión toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los casos reportados como de desistimiento a los que se había referido en su última solicitud directa. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando informaciones sobre el curso dado a eventuales denuncias o infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo con relación al principio del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer