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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ecuador (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y observa que la misma no contiene informaciones concretas respecto de las cuestiones legislativas que se examinan. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refieren a las cuestiones que están siendo examinadas por la Comisión, en particular en lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga, así como a la represión por parte de la policía y el ejército de una manifestación convocada por las centrales sindicales y de una huelga en el sector bananero el 11 de febrero de 2006. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, así como sobre los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente CSI] de los cuales había tomado nota en su observación anterior.

Cuestiones pendientes

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus observaciones se refieren a las siguientes cuestiones:

–           la necesidad de reducir el número mínimo necesario de trabajadores (30) para constituir asociaciones, comités de empresa o asambleas para organizar comités de empresa (artículos 450, 466 y 459 del Código del Trabajo);

–           la necesidad de modificar el artículo 60, g), de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que prohíbe formar sindicatos a fin de garantizar a los servidores públicos el derecho de constituir organizaciones para el fomento y defensa de sus intereses profesionales y económicos. La Comisión toma nota, con interés, de la supresión de dicha prohibición en virtud de la adopción de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el número de asociaciones que se han constituido para la promoción y defensa de los intereses de los servidores públicos, los sectores cubiertos y el número aproximado de afiliados en virtud de la reciente adopción de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público que modifica el artículo 60, g) de la Ley de Servicio Civil;

–           la necesidad de modificar el artículo 35 inciso 10 de la Constitución Política que prohíbe la paralización, a cualquier título, en servicios públicos que no pueden considerarse esenciales en el sentido estricto del término (educación, seguridad social, procesamiento, transporte y distribución de combustibles y transportación pública). Asimismo, la Comisión observa que el artículo 26, inciso 9) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público recientemente aprobada establece la misma prohibición;

–           la necesidad de modificar el artículo 522 segundo párrafo del Código del Trabajo relativo a la determinación de los servicios mínimos por el Ministro de Trabajo a falta de acuerdo de las partes en caso de huelga;

–           la denegación implícita del derecho de huelga a las federaciones y confederaciones (artículo 505 del Código del Trabajo);

–           la imposición de penas de prisión a aquellos que participen en paros y huelgas ilegales (decreto núm. 105 de 7 de junio de 1967), y

–           el requisito de ser ecuatoriano para formar parte de una directiva sindical (artículo 466.4 del Código del Trabajo).

Observando que formula comentarios sobre estas disposiciones desde hace numerosos años, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará, en un futuro próximo, las medidas necesarias para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

Proyecto de reforma constitucional

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministro de Trabajo y Empleo anunció que presentará al Presidente un proyecto de normas a incluirse en la sección «del Trabajo» de la nueva Constitución Política de la República para que la analice y eventualmente la someta a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente. El Gobierno acompaña el proyecto en cuestión, cuyo artículo 32, apartado 11 mantiene la prohibición prevista en la Constitución vigente que viene siendo objetada por la Comisión, relativa al ejercicio del derecho de huelga en servicios públicos no esenciales. La Comisión reitera sus consideraciones anteriores. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución del proyecto de la nueva Constitución Política y expresa la esperanza de que el mismo estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Proyecto de reforma del Código del Trabajo

La Comisión ha sido informada de la existencia de un proyecto de reforma del Código del Trabajo elaborado con la asistencia de la OIT. La Comisión entiende que su trámite se encuentra suspendido en virtud del proceso de reforma constitucional. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución legislativa de este proyecto.

Por último la Comisión recuerda al Gobierno que en el marco de las actuales reformas legislativas y constitucionales puede beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT, a efectos de asegurar la conformidad de las mismas con el Convenio.

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