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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

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1. Aplicación de la legislación en materia de igualdad. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno al tiempo que nota que son de carácter general y que no proporcionan los datos específicamente solicitados. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a suministrar informaciones sobre las denuncias recibidas o las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo así como denuncias ante otros órganos tales como los de la Justicia Laboral de Base, en lo que concierne específicamente a los artículos 1, 2 y 24 de la resolución núm. 8/2005, del Reglamento General sobre Relaciones Laborales. Si fuera posible la Comisión agradecería al Gobierno que indicara por ejemplo, los motivos de discriminación alegados más frecuentemente y el curso que se hubiere dado a dichas denuncias de manera que la Comisión pudiera tener una idea más cabal de los logros y dificultades que puedan haber surgido en la aplicación del Convenio. También invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre toda otra medida adoptada, con relación a los artículos referidos.

2. Acoso sexual. En su solicitud directa anterior la Comisión había solicitado al Gobierno copia de decisiones sobre quejas tramitadas en virtud de la ley núm. 176 o a la ley núm. 83 en materia de acoso sexual a fin de evaluar la aplicación en la práctica de estas disposiciones. Tomando nota que según la memoria del Gobierno no se han reportado quejas ni reclamaciones relacionadas con el acoso sexual ni de discriminación por motivo de sexo, la Comisión recuerda que la ausencia de quejas no significa necesariamente la ausencia de discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar los procedimientos de denuncia a disposición de las personas afectadas y las medidas existentes para impedir hacer frente al acoso sexual en el empleo y la ocupación. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para generar conciencia sobre el acoso sexual, sobre los derechos de las víctimas y sobre los procedimientos de queja disponibles.

3. Discriminación por motivo de sexo en la educación. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno. Nota que según el censo de 2002, el 86, 5 por ciento de las mujeres había finalizado estudios primarios, que el 65, 3 había finalizado la secundaria básica, que el 36,8 había finalizado el preuniversitario y que el 7,7 por ciento había finalizado estudios universitarios. Toma nota de que la población ocupada en 2006, el nivel educacional de las mujeres ocupadas supera al de los hombres en los niveles medio y superior en 12,5 y 7,3 puntos respectivamente y que en 2006, el número de mujeres matriculadas en la educación superior representa el 64,7 por ciento del total.

4. Discriminación por motivo de sexo en el empleo. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, en el sector estatal civil las mujeres constituyen en la actualidad el 45,6 por ciento de la fuerza laboral y que esto está relacionado con el avance en la educación y capacitación de las mujeres, que constituyen el 66,6 por ciento de todos los técnicos y profesionales del país. Toma nota asimismo que las mujeres han penetrado en sectores que tradicionalmente eran ocupados por los hombres y ocupan en ellos puestos de dirección como por ejemplo, la judicatura, donde son el 71 por ciento de los fiscales del país, el 60,3 por ciento de los jueces profesionales y el 47 por ciento de los jueces del tribunal supremo. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre los porcentajes de mujeres que se desempeñan en los diferentes grupos de los 22 grupos de categorías profesionales indicando asimismo el sector de actividad. La Comisión espera que con la modificación de los instrumentos de recogida de información por la Oficina Nacional de Estadística, el Gobierno estará en condiciones de proporcionar estas informaciones en su próxima memoria.

5. Discriminación por motivo de opinión política. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara la manera en que se garantiza que las personas no sean sancionadas por el ejercicio del periodismo. La Comisión toma nota que, según el Gobierno, en el Código Penal vigente no existe ninguna figura delictiva que permita aplicar sanciones penales por el ejercicio del periodismo y que los más de 2.000 periodistas cubanos y alrededor de 200 corresponsales extranjeros que trabajan en el país gozan de amplias libertades, lo cual garantiza una amplia pluralidad de opiniones. Notando que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información sobre la solicitud formulada por la Comisión en 2005, solicitando al Gobierno que se sirviera informar si existen personas detenidas, procesadas o acusadas de otros cargos que hayan alegado ser periodistas y la manera en que se garantiza que no sean sancionados por el ejercicio del periodismo, la Comisión reitera su solicitud e invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas al respecto.

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