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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Chile (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C156

Observación
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Solicitud directa
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  6. 1997

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1. Artículo 3. La Comisión observa que en el marco de la política nacional de Chile encaminada a promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares, el Gobierno informa sobre diversas medidas e iniciativas relativas a los jardines infantiles, indicando que en dichas medidas no existe ninguna discriminación. Al tiempo que toma nota con interés de estas iniciativas, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica no sólo a los trabajadores con hijos a cargo sino también a aquellos trabajadores con responsabilidades respecto a otros miembros de su familia. Igualmente, la Comisión resalta que el Convenio abarca no sólo las personas con responsabilidades familiares que ya desempeñen un empleo sino también aquellas personas que deseen desempeñar un empleo, refiriéndose a las «posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella» (artículo 1, párrafo 1 y párrafo 2, del Convenio). Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a mantenerla informada sobre otros programas y medidas que haya adoptado o prevea adoptar en el marco de su política nacional sobre trabajadores con responsabilidades familiares.

2. Artículo 6. En su solicitud anterior, la Comisión había invitado al Gobierno a que le suministrara informaciones sobre las acciones emprendidas por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) a fin de difundir la realidad y los papeles cambiantes de hombre y mujeres en la familia, así como en el trabajo. La Comisión nota que la memoria del Gobierno no contiene informaciones al respecto sino que indica que el SERNAM es el único organismo competente para proporcionar informaciones sobre este punto. La Comisión espera que el Gobierno desplegará esfuerzos para reunir las informaciones solicitadas de las instituciones competentes y que en su próxima memoria estará en condiciones de suministrarlas a la Comisión. La Comisión agradecería, asimismo, al Gobierno que proporcionara informaciones sobre toda iniciativa adoptada para sensibilizar a la sociedad sobre «el principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras» y que se sirviera adjuntar copia de los documentos y estudios relacionados con estas iniciativas.

3. Artículo 7. La Comisión observa que la memoria no facilita todas las informaciones solicitadas en materia de orientación y formación profesional para los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión recuerda el papel fundamental que la orientación y la formación profesional desempeñan a efectos de la aplicación del Convenio. Al respecto, la Comisión recuerda, al igual que lo hizo en sus comentarios anteriores, que es esencial no sólo poner la legislación en conformidad con el Convenio sino también que se adopten medidas específicas, incluyendo medidas en el campo de la orientación y formación profesionales «para que los trabajadores, hombre y mujeres, con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo» al igual de los demás trabajadores. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo, la flexibilización del diseño, de la organización y de la localización de los cursos de formación, la educación a distancia o el suministro de servicios de cuidado de los niños. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas sobre este particular.

4. Artículo 11. Con respecto a su solicitud anterior acerca de las modalidades por las cuales se garantiza la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota de las consideraciones del Gobierno según el cual las organizaciones sindicales velan por el cumplimiento de las leyes laborales y participan a través de la negociación colectiva. Sin embargo, la Comisión considera que sería oportuno asegurar la participación de estos organismos en la fase de elaboración de las medidas encaminadas a dar actuación al Convenio. La Comisión confía que el Gobierno desplegará todos sus esfuerzos al respecto.

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