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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Brasil (Ratificación : 1957)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota con interés de que la Agenda Nacional de Trabajo Decente en Brasil, lanzada por el Ministerio de Trabajo, incluye entre sus objetivos la efectiva aplicación del Convenio. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para la realización de este objetivo así como su impacto.

2. La Comisión toma nota de las completas informaciones estadísticas, las que demuestran que se mantienen las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres indicadas en su comentario anterior. Toma nota asimismo de que según el Gobierno, además de la aplicación de la legislación vigente, el camino de la negociación es el medio más eficaz para aplicar el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Sin embargo, la memoria del Gobierno indica que, si bien la mayoría de los convenios colectivos contienen cláusulas favorables a la mujer, sólo el 1 por ciento de los convenios colectivos se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, asimismo, de que en la última reunión ordinaria de la Comisión tripartita de igualdad de oportunidades y de trato de género y raza en el trabajo, los empleadores y trabajadores presentaron acciones afirmativas que se están ejecutando y que las mismas serían publicadas a fin de 2005. Sírvase continuar informando sobre las actividades de la Comisión Tripartita, indicando en particular la manera en que el Gobierno, en consulta con los actores sociales está promocionando la utilización de los convenios colectivos para lograr la aplicación del principio del Convenio.

3. Toma nota, asimismo, de que el Ministerio de Trabajo está utilizando las estadísticas para combatir la discriminación contra la mujer en el empleo y la ocupación y que un programa al respecto comenzó en Brasilia, «Promoción de la igualdad de oportunidades para todos», teniendo como objetivo el sector financiero. En la segunda mitad de 2005 sería extendido a todo el país. En Brasilia hubo reuniones con representantes de los bancos quienes se comprometieron a trabajar para solucionar la discriminación existente. Sírvase proporcionar informaciones sobre los resultados de la aplicación de dicho plan así como toda otra información pertinente sobre las actividades desarrolladas para mejorar la aplicación del principio del Convenio.

4. Con relación al número de denuncias investigadas por las unidades creadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en los departamento regionales del trabajo, la Comisión toma nota de que se atendieron 154 casos en 2004. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar el porcentaje de las mismas, referidas a la aplicación del Convenio, indicando la manera en que se resolvieron dichos casos y facilitando, en la medida de lo posible, copia de las decisiones adoptadas al respecto por los órganos administrativos o judiciales competentes.

5. La Comisión, refiriéndose al punto 3 de su solicitud directa anterior, reitera al Gobierno su solicitud de información sobre el impacto logrado con las medidas adoptadas para promover la aplicación del Convenio, en particular en el sector público. Por último, espera que en ocasión de su próxima memoria, el Gobierno brinde respuestas mas concretas, adecuando la manera de presentar sus informaciones a las preguntas formuladas por la Comisión en sus comentarios.

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