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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Brasil (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y observa que la misma no hace referencia a las cuestiones puestas de relieve en su solicitud directa anterior.

En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno, una vez más, que le indique en su próxima memoria en virtud de cuál disposición del decreto núm. 3735 de 24 de enero de 2001 se considera que se habría derogado tácitamente el decreto núm. 908 de 31 de agosto de 1993 que establece limitaciones a la negociación colectiva de los salarios en las empresas públicas y sociedades de economía mixta, condicionando los aumentos reales de salario a determinados criterios, como por ejemplo el aumento de productividad, la distribución de dividendos o la compatibilidad de la remuneración global de los empleados con los niveles vigentes en el mercado de trabajo.

La Comisión pide también al Gobierno que tome medidas para modificar la ley núm. 10192, de febrero de 2001, sobre medidas complementarias al Plan Real que prevé en su artículo 13 que está prohibido fijar en los acuerdos, convenios o «dissídios coletivos» cláusulas de reajuste o corrección salarial automática vinculadas al índice de precios, a efectos de que las partes en la negociación colectiva puedan decidir libremente si desean pactar reajustes automáticos de salarios, en particular en los convenios colectivos de larga duración. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada en el sentido indicado.

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