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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Australia (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C100

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1. Fijación de los salarios. Comisión de igualdad de remuneración de Australia. La Comisión toma nota de que, en el contexto de las reformas en el lugar de trabajo, a través de la ley de 2005, sobre la enmienda de las relaciones en el lugar de trabajo (opciones laborales), que había entrado en vigor en marzo de 2006, la mayor parte de las competencias en materia de fijación de salarios se había trasladado de la Comisión de Relaciones Laborales de Australia (AIRC) a la Comisión de Igualdad de Remuneración de Australia (AFPC). En su comentario anterior, la Comisión había señalado unos asuntos planteados por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (HREOC), sobre la supresión de la jurisdicción de relaciones laborales del Estado, con lo cual se suprimía una importante vía de reparación de los trabajadores respecto de los asuntos relativos a la igualdad de remuneración. En su presentación a las AFPC, la HREOC señaló que los tribunales estatales del trabajo habían tenido un gran éxito en la evaluación de la subvaloración histórica de la calificación de la mujer y de la determinación del valor del trabajo en ocupaciones tradicionalmente llevadas a cabo por mujeres, pero que en la actualidad la AFPC es el único órgano con una competencia directa en materia de remuneración. La Comisión también toma nota de que la AFPC había anunciado dos aumentos del salario mínimo federal. Habida cuenta del papel central de la Comisión de Igualdad de Remuneración de Australia en la determinación de los salarios, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas adoptadas o previstas por la AFPC para estrechar la brecha de la remuneración por razones de género y que promoviera el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, incluyéndose la manera en que se sigue la marcha de los progresos al respecto.

2. Acuerdos en el lugar de trabajo en Australia. En su observación anterior, la Comisión había planteado asuntos sobre el impacto que sobre la igualdad de remuneración en hombres y mujeres por un trabajo de igual valor había tenido el paso de una reglamentación arbitral a una reglamentación basada en el lugar de trabajo, en el establecimiento de los salarios, en particular a través de los Acuerdos sobre el Lugar de Trabajo de Australia (AWA). En este contexto, la Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información detallada sobre los salarios y las prestaciones que se negociaban con arreglo a esos acuerdos e información sobre el impacto práctico de los AWA en la brecha de la remuneración entre las mujeres y los hombres trabajadores. El Gobierno declara, en su respuesta, que no se habían emprendido estudios que evaluaran el impacto práctico de los AWA en la brecha de la remuneración por razones de género. Sin embargo, el Gobierno indica que un informe transmitido al Ministro de Empleo y Relaciones en el Lugar de Trabajo, en virtud del artículo 844 de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996, incluye información sobre la evolución en la negociación de cara a la elaboración de acuerdos en el lugar de trabajo, pero que no había salido aún a la luz pública. La Comisión toma nota de que la Comisión de Relaciones Laborales de Queensland (QIRC) emprende un estudio sobre el impacto de las reformas de las opciones laborales en la igualdad de remuneración, en Queensland. La Comisión también toma nota de que se había dado inicio, en 2006, a un estudio sobre relaciones laborales en el lugar de trabajo, en el Estado de Victoria, con la intención de otorgar un punto de referencia de los lugares de trabajo de Victoria, tras la introducción de reformas en las opciones laborales, y que se habían publicado subsiguientemente dos informes, incluido Mujeres en el Lugar de Trabajo en Victoria, que había arrojado el resultado de que los lugares de trabajo que funcionan con arreglo a convenios colectivos, otorgaban mejores remuneraciones y condiciones que aquellos que dependían de una negociación individualizada. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información detallada sobre los salarios y las prestaciones que se negocian con arreglo a los AWA, incluyéndose las disposiciones relacionadas con la armonización de las responsabilidades familiares, desglosadas por género y sector, y que presente una copia del informe preparado con arreglo al artículo 844 de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, en cuanto esté disponible públicamente. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte medidas para emprender un estudio, con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sobre el impacto práctico de los AWA en la brecha de la remuneración por razones de género. La Comisión también agradecerá se le envíe información sobre todo seguimiento del estudio sobre relaciones laborales en el lugar de trabajo, de Victoria, en la determinación del impacto de las reformas de las opciones laborales, así como pormenores de los resultados de la encuesta realizada por la QIRC.

La Comisión plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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