ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Australia (Ratificación : 1973)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2006 y junio de 2007, y toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que realizase consultas francas y plenas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en relación al impacto de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo (Ley WR) en su forma enmendada por la Ley de Enmienda de las Relaciones en el lugar de Trabajo (elección del trabajo) de 2005 (Ley de Elección del Trabajo), sobre los derechos concedidos por el Convenio, en especial en lo que respecta a la promoción del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, y que informase a esta Comisión, en 2007, a este respecto.

La Comisión toma nota de la información proporcionada en las memorias del Gobierno de 22 de diciembre de 2006, y 15 de enero, 13 de julio, 20 de septiembre, y 5 y 18 de octubre de 2007, incluidas las observaciones del Gobierno sobre los comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de 17 de mayo de 2006, que fueron examinados en la anterior observación de la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 27 de agosto de 2007, con respecto a cuestiones ya planteadas por la Comisión, y de la respuesta del Gobierno al respecto, de fecha 18 de octubre de 2007.

En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la educación, la Comisión toma debida nota de la comunicación del Gobierno, de 16 de noviembre de 2006, que contiene sus observaciones sobre los comentarios realizados por el Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (NTEU).

Respecto a las cuestiones relacionadas con la industria de la construcción, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el ACTU, en una comunicación de 9 de octubre de 2006, sobre la ley para la mejora de la industria de la construcción (BCII), así como de los comentarios realizados por la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, de la Madera y de los Materiales de Construcción (UITBB) en apoyo a la comunicación del ACTU. Asimismo, toma nota de las observaciones del Gobierno al respecto incluidas en una comunicación de 13 de julio de 2007, así como de la comunicación de 18 de abril de 2007, sobre las consultas tripartitas que han tenido lugar sobre esta cuestión. Además, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI en su comunicación de 27 de agosto de 2007, así como de la respuesta del Gobierno a algunos de esos comentarios. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios del ACTU, de 14 de septiembre de 2007, sobre esta cuestión, así como de la comunicación del Gobierno de 1.º de noviembre de 2007 indicando que las próximas elecciones impiden dar respuesta en la actualidad a los comentarios de la ACTU, y pide al Gobierno que transmita sus observaciones a su debido tiempo.

A. Jurisdicción federal. 1. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de rectificar la posible exclusión de la protección contra los despidos antisindicales (artículo 659 de la Ley WR) de determinadas clases de empleados cubiertos por el artículo 693 de la Ley WR (empleados en relación con los cuales, la aplicación de las disposiciones causa o podría causar problemas importantes debido a: i) sus condiciones particulares de empleo; o ii) el tamaño y la naturaleza de las empresas en las que trabajan). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, este artículo le permite promulgar reglamentos por los que se excluye a categorías específicas de trabajadores en ciertas circunstancias limitadas; debido a que no se han promulgado reglamentos en virtud de este artículo, los trabajadores australianos están protegidos frente a la terminación. La Comisión toma nota de que el artículo 693 de la Ley WR no pone obstáculos a futuros reglamentos excluyendo a categorías específicas de trabajadores de la protección contra los despidos antisindicales. Recordando de nuevo que el Convenio requiere que todos los trabajadores estén protegidos frente a los despidos antisindicales, la Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas con miras a enmendar el artículo 693 de la Ley WR, a fin de garantizar que no existe la posibilidad de introducir excepciones al derecho a la protección frente a los despidos antisindicales.

2. Asimismo, la Comisión toma nota de que el nuevo artículo 643 introducido en la Ley WR por la Ley de Elección del Trabajo excluye de la protección contra los despidos rigurosos, injustos o injustificados a los restablecimientos de menos de 100 empleados. La Comisión toma nota de que según la CSI esto significa que alrededor de dos tercios de los trabajadores del sector privado han perdido su derecho a impugnar un despido injustificado. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CSI se refiere a los despidos de dirigentes sindicales y miembros de sindicatos, incluidos trabajadores migrantes, porque llevaron a cabo actividades sindicales legítimas, tales como expresar su preocupación sobre cuestiones de salud y seguridad en una reunión de empresa, o simplemente afiliarse a un sindicato. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido respuestas específicas a estos comentarios y recordando que nadie debe estar sujeto a discriminación o perjuicio en lo que respecta al empleo debido a la realización de actividades sindicales legítimas o al hecho de estar afiliado a un sindicato, y que las personas que discriminen o causen perjuicio por ello deben ser sancionadas, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione sus observaciones sobre los comentarios antes mencionados de la CSI.

3. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de derogar el artículo 400, 6) y enmendar los artículos 793 y 400, 5) de la Ley WR a fin de garantizar suficiente protección contra la discriminación antisindical en el momento de la contratación y, en particular, solucionar las situaciones en las que las ofertas de empleo condicionadas a la firma de un AWA («AWA o nada») no son consideradas abusivas por los tribunales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el artículo 400, 6) que fue recientemente introducido en la Ley WR a través de la Ley sobre Elección del Trabajo a fin de disponer explícitamente que ofrecer un «AWA o nada» no constituye una condición abusiva, no hace más que confirmar la posición establecida por el Tribunal Federal en el caso Schanka contra Employment Nacional (Administration) Pty Ltd ([2001] FCA 579); en ese caso, el Tribunal Federal de Australia sentenció que el mero hecho de ofrecer unas condiciones de empleo que se basen en la aceptación de un AWA no implica abuso porque el empleado sigue siendo libre de rechazar el empleo; según el Gobierno, esta situación no difiere de la de un trabajador que rechaza una oferta de empleo debido a las condiciones de empleo establecidas por un laudo o convenio colectivo son inadecuadas o inaceptables para él. El Gobierno añade que, por el contrario, en el caso Schanka se consideró que un empleador que requiere que un empleado que se transfiere firme un AWA como condición de contratación en una situación de transmisión de un negocio ejerce una presión ilegítima, y que, por lo tanto, la Ley WR, en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, introduce sanciones económicas sustantivas para las personas que imponen exigencias abusivas en relación con un AWA en dichas situaciones. Asimismo, según el Gobierno, en general, el ofrecer un «AWA o nada» no implica discriminación porque los AWA no son antisindicales y pueden negociarse con los trabajadores sin que se tenga en cuenta si están afiliados a un sindicato. Incluso los trabajadores pueden nombrar a un dirigente sindical como agente de negociación para negociar un AWA en su nombre.

La Comisión subraya de nuevo que los trabajadores que se niegan a negociar un AWA en el momento de la contratación no parece que disfruten de la protección jurídica adecuada contra los actos de discriminación antisindical y que su derecho a afiliarse a la organización que consideren conveniente con el objetivo de determinar sus condiciones de empleo a través de la negociación colectiva no parece estar plenamente protegido. Por consiguiente, pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para derogar el artículo 400, 6) de la Ley WR y modificar los artículos 793 y 400, 5) de la Ley WR a fin de garantizar que los trabajadores están debidamente protegidos contra cualquier discriminación en el momento de la contratación si se niegan a firmar un AWA.

4. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de modificar los artículos 423 y 431 de la Ley WR a fin de garantizar una adecuada protección contra la discriminación antisindical, especialmente frente a los despidos por acciones colectivas realizadas en el contexto de la negociación de acuerdos multiempresas, así como la negociación piloto» (a saber, la negociación para conseguir salarios comunes o condiciones de empleo comunes en base a dos o más acuerdos colectivos con empleadores diferentes o incluso con sucursales diferentes de una sola empresa matriz). El Gobierno indica que la negociación piloto y los acuerdos multiempresa tendrán como efecto disminuir la importancia que en el sistema de relaciones laborales de Australia se da a la realización de acuerdos a nivel del lugar de trabajo y que por consiguiente, las limitaciones establecidas en la Ley WR en lo que respecta a las huelgas en relación con una negociación piloto o con acuerdos multiempresa son razonables. Según el Gobierno, la jurisprudencia ha limitado mucho los elementos de la definición de «negociación piloto» a fin de que cuando una persona busca salarios y condiciones comunes en dos o más convenios colectivos, la expresión «común» signifique «igual o idéntico». La asamblea plenaria de la Comisión Australiana de  Relaciones Laborales (AIRC) en el caso Trinity Garden Aged Care and another contra Australian Nursing Federation ((PR973718), 21 de agosto de 2006) mantuvo que diversos significados alternativos de «común» tales como «frecuente», «similar» o «corriente», son demasiado amplios e introducirían un elemento sustancial de juicio en la aplicación del artículo 421, 1, b) de la Ley WR, lo que llevaría a las partes a no estar seguras de sus derechos y «negaría sustancialmente a los empleados el acceso a las huelgas protegidas en un contexto laboral en el que las circunstancias del mercado común y los objetivos de la negociación común (tales como al menos mantener el valor real de los salarios) darían naturalmente como resultado reclamaciones de salarios y condiciones similares».

La Comisión recuerda de nuevo que las acciones relacionadas con la negociación de acuerdos multiempresa y «negociación piloto» son actividades legítimas de los sindicatos a las que se debe otorgar una adecuada protección en la legislación y que la elección del nivel de negociación debería ser realizado normalmente por los partes. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas adoptadas o contempladas a fin de enmendar los artículos 423 y 431 de la Ley WR con miras a garantizar que los trabajadores están adecuadamente protegidos contra los actos de discriminación antisindical, y en especial de los despidos por negociar convenios colectivos a cualquier nivel considerado apropiado por las partes.

5. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de establecer un mecanismo para el examen rápido e imparcial de los alegatos de actos de injerencia en el contexto de la selección de un interlocutor en la negociación en la empresa en virtud del artículo 328, a) de la Ley WR, si ya no existía uno. El Gobierno indica que no ha establecido dicho mecanismo. Añade que sin que se tenga en cuenta qué sindicato, elige el empleador, si elige alguno, para realizar un acuerdo, sus empleados tienen el derecho a vetar la decisión porque en virtud del artículo 340, 2) de la Ley WR, un convenio colectivo sólo se aprueba si tiene el apoyo de la mayoría de los empleados a los que se aplicará. La Comisión recuerda que el artículo 328, a) de la Ley WR da al empleador la más amplia discrecionalidad posible para seleccionar a un interlocutor en la negociación ya que le permite negociar con organizaciones que tengan «al menos un miembro» en la empresa. Asimismo, considera que la posibilidad de poner el resultado de las negociaciones a votación no proporciona suficientes salvaguardias contra la injerencia, ya que el empleador tiene la posibilidad de abandonar totalmente las negociaciones si el convenio colectivo no se aprueba, excluyendo de esta forma la posibilidad real de que los trabajadores elijan. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas con miras a establecer salvaguardias contra los actos de injerencia por parte del empleador en el contexto de la selección de un interlocutor en la negociación en la empresa.

6. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de abordar diversas disposiciones de la Ley WR que dan preferencia a los acuerdos individuales sobre los convenios colectivos y, en particular, de modificar el artículo 348, 2) de la Ley WR a fin de garantizar que los AWA sólo prevalecerán sobre los convenios colectivos si son más favorables para los trabajadores.

La Comisión toma nota a este respecto de la solicitud realizada por la Comisión de la Conferencia de información sobre el impacto de las enmiendas introducidas por la Ley de Elección del Trabajo en la Ley WR en lo que respecta a la obligación del Gobierno de garantizar la promoción del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en la legislación y la práctica, así como en lo que respecta al mantenimiento de consultaciones plenas y francas con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a este respecto.

La Comisión toma nota de la detallada información que contiene la memoria del Gobierno sobre la justificación económica de las sucesivas reformas del marco de relaciones en el lugar de trabajo introducidos desde 1996. El objetivo de estas reformas ha sido, según el Gobierno, promover la creación de más empleos y conseguir un aumento de los salarios a través de las mejoras en la productividad a fin de mantener la prosperidad y fuerza económica de Australia. Las reformas garantizan que el hecho de que en el sistema de relaciones laborales se haga hincapié básicamente en los acuerdos a nivel del lugar de trabajo proporciona a los empleadores y trabajadores australianos una mayor elección en la negociación de las condiciones de trabajo y simplifica los laudos demasiado preceptivos. El objetivo de la Ley WR no es dar preferencia a una forma de acuerdo sobre otra. En lugar de ello la Ley WR permite a los empleadores y a los trabajadores elegir la forma más apropiada de acuerdo para sus circunstancias particulares. De hecho, los últimos datos de la Oficina Australiana de Estadística demuestran que hay más empleados cuyas condiciones de trabajo están regidas por convenios colectivos que según las condiciones de otro tipo de acuerdos. En particular, en mayo de 2006, el 41,2 por ciento de los trabajadores del país tenían unas condiciones de empleo establecidas en convenios colectivos; el 19 por ciento siguiendo ciertos laudos; el 34,6 por ciento en acuerdos individuales; y el 5,1 por ciento tenían las condiciones de los propietarios que trabajan. Asimismo, desde el inicio, el 27 de marzo de 2006, de las reformas del sistema de relaciones laborales, han entrado en vigor más de 8.300 convenios colectivos que cubren alrededor de 735.000 empleados. Además de esto, a nivel federal, el 31 de agosto de 2007, los AWA regulaban las condiciones de unos 830.000 empleados, mientras que los convenios colectivos cubrían a 1.773.600 empleados, lo cual demuestra claramente que los convenios colectivos continúan siendo la norma en Australia. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reitera su postura respecto a sus obligaciones en virtud del artículo 4 del Convenio respecto a que las medidas para estimular y promover la negociación colectiva sólo deberían adoptarse «cuando ello sea necesario» y únicamente si son apropiadas a las «condiciones nacionales». El Gobierno mantiene que los componentes básicos del artículo 4 están reflejados en el sistema australiano de relaciones en el lugar de trabajo de forma apropiada a las condiciones nacionales. Concretamente, la Ley WR promueve la negociación ya que ello constituye uno de los principales objetivos de la ley; dispone que la negociación es voluntaria y, por lo tanto, en virtud de la Ley WR un empleador no puede obligar a un empleado a firmar un acuerdo; y no da preferencia a una forma de acuerdo sobre otra si se tiene en cuenta que la negociación colectiva continúa siendo la norma en Australia. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el resumen del informe sobre las consultas mantenidas con los representantes de la ACTU y de la Cámara de Comercio e Industria de Australia (ACCI) el 20 de agosto de 2007, comunicado por el Gobierno, las consultas no condujeron a nada nuevo ya que parece que todas las partes mantuvieron sus posturas respectivas.

La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que la memoria del Gobierno se limita a reiterar ampliamente la postura que ya ha señalado en numerosas ocasiones. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que aunque la información estadística transmitida por el Gobierno en lo que respecta al número de empleados cubiertos por los AWA y los convenios colectivos a fecha de 31 de agosto de 2007 (830.000 y 1.773.6000 empleados respectivamente) demuestra que los convenios colectivos continúan siendo la norma en Australia, también muestra que el número de empleados cubiertos por los AWA ha aumentado exponencialmente desde la introducción de estos instrumentos en 1986 (en 2004, el Gobierno informó de 352.531 AWA en vigor durante los primeros siete años desde su introducción (1997-2003); véase solicitud directa de 2004, 75.ª reunión). Además, tal como se verá en la próxima sección una cuarta parte de los convenios colectivos se realizan con trabajadores no sindicados sin que se tenga en cuenta si existe un sindicato en la empresa. La Comisión considera que estas estadísticas tienen relación con las disposiciones de la Ley WR que promueven los AWA sobre los convenios colectivos negociados con los sindicatos, y también tienen relación con la información señalada en virtud del Convenio núm. 87, según la cual la afiliación a los sindicatos se ha reducido a la mitad durante los últimos 20 años. La Comisión recuerda de nuevo que el hecho de dar primacía a los AWA, que son acuerdos individuales, sobre los convenios colectivos, es contrario al artículo 4 del Convenio que pide que se estimule y promueva la negociación voluntaria con miras a adoptar convenios colectivos. Tal como se señaló en la anterior observación de la Comisión, aunque las expresiones «cuando ello sea necesario» y sujeto a «condiciones nacionales» que se encuentran en el artículo 4 del Convenio permiten una amplia gama de diferentes prácticas nacionales en la aplicación de las medidas para estimular y promover la negociación colectiva, no autorizan de forma alguna la introducción de medidas para desincentivar, obstaculizar o prohibir totalmente las negociaciones (tal como se verá más abajo) que llevan a la negación de la negociación colectiva libre y voluntaria consagrada en el artículo 4 al Convenio.

Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas a fin de promover el pleno desarrollo y la utilización de mecanismos para la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores o los empleadores y las organizaciones de trabajadores, con miras a regular las condiciones de empleo a través de convenios colectivos, tal como establece el artículo 4 del Convenio. Considerando que las consultas plenas y francas con los interlocutores sociales pueden ser especialmente apropiadas a este respecto, y tomando nota de que las consultas mantenidas no han conducido a ningún resultado, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han realizado nuevas consultas y el impacto que éstas hayan podido tener en lo que respecta a garantizar un mayor respeto del ejercicio efectivo del derecho a la negociación colectiva.

En lo que respecta a la solicitud específica de la Comisión de que se enmendase el artículo 348, 2), de la Ley WR a fin de que los AWA sólo prevalezcan sobre los convenios colectivos si son más favorables para los trabajadores, la Comisión toma nota de que según los comentarios realizados por la CSI, los incentivos para que los empleados prefieran los AWA en lugar de los convenios colectivos se han incrementado mucho como resultado de las normas australianas de igualdad de remuneración y de condiciones de trabajo; ahora los AWA deben incluir sólo cinco condiciones mínimas (salario mínimo, vacaciones anuales, licencia de enfermedad, licencia parental sin salario, y un máximo de horas de trabajo a la semana) en lugar de medirse frente a amplios laudos laborales en vigor, lo que significa que se pueden rebajar sustancialmente los salarios y condiciones de trabajo anteriores de los empleados. Asimismo, la CSI se refiere a un incidente, sobre el que el Gobierno no ha transmitido comentarios, en relación a la presión ejercida sobre los trabajadores para que renunciasen a su convenio colectivo antes de su expiración y firmasen contratos individuales en virtud de los cuales se le iban a reducir los salarios y se les penalizaría por tomar licencias de enfermedad o licencias para su carrera; el incidente está siendo investigado por el abogado sobre los derechos en el lugar de trabajo del Estado de Victoria. Asimismo, la Comisión recuerda los amplios comentarios realizados por el ACTU sobre esta cuestión que fueron resumidos en la anterior observación de la Comisión, respecto a que: i) el antiguo criterio de «no desventaja» ha sido cambiado por el «test de justicia»; ii) los AWA pueden ahora anular los convenios colectivos sin que se tenga en cuenta si se han acordado antes o después del convenio colectivo; iii) las condiciones de los laudos pueden ser sustituidas por AWA que prevean condiciones inferiores no sólo para los nuevos empleados sino también para los empleados que llevan tiempo trabajando, lo que lleva a que los derechos que hayan adquirido no se protejan, y iv) la primacía que se da a los AWA hace que la supuesta capacidad de los sindicatos de negociar colectivamente sea muy reducida.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es difícil determinar objetivamente lo que constituye un AWA «inferior» comparado con un convenio colectivo, ya que los acuerdos individuales pueden contener condiciones que a primera vista pueden parecer menos beneficiosas (variaciones en el pago o tipos de penalizaciones por el trabajo realizado en ciertos momentos) pero que pueden verse acompañados de otras condiciones consideradas superiores o más generosas por el empleado (una mejor base de la tasa salarial, más flexibilidad en la horas de trabajo a petición del empleado, licencias acordadas y la oportunidad de recibir un salario basado en los resultados e incentivos salariales) que las que contiene un convenio colectivo. Asimismo, las normas australianas de igualdad de remuneración y de condiciones de trabajo han introducido el test de justicia para establecer una red de seguridad con unas condiciones mínimas que todos los empleadores deben proporcionar, sin tener en cuenta el instrumento laboral aplicable a los empleados. La ley requiere que la autoridad en el lugar de trabajo aplique el test de justicia para garantizar que los acuerdos en el lugar de trabajo proporcionen una compensación justa en lugar de las condiciones establecidas por laudos, por ejemplo, en relación a las tasas de penalidad; no es intención del Gobierno tener condiciones establecidas por laudo para negociar sin una compensación adecuada.

La Comisión recuerda de nuevo que los empleadores y los trabajadores obligados por un convenio colectivo deben poder incluir en los contratos de empleo disposiciones que no tengan que ver con las disposiciones del convenio colectivo sólo si éstas son más favorables para los trabajadores. La Comisión observa que el «test de justicia» presupone una comparación entre dos instrumentos de la misma naturaleza; sin embargo, los AWA no se negocian colectivamente y, por consiguiente, no deben estar sujetos a la evaluación de todo el instrumento y todas sus partes específicas como si fuesen parte de una compensación negociada. En lugar de eso, los AWA deberían reajustarse a las disposiciones del convenio colectivo, cuando haya uno en vigor, a fin de permitir que prevalezcan las condiciones específicas que sean más favorables en el instrumento negociado colectivamente. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que enmiende el artículo 348, 2) de la Ley WR a fin de garantizar que los AWA sólo puedan prevalecer sobre los convenios colectivos cuando sean más favorables para los trabajadores. Asimismo, pide al Gobierno que le proporcione información/observaciones sobre el incidente que está siendo investigado por el Abogado de los derechos en el lugar de trabajo del estado de Victoria mencionado por la CSI en sus comentarios.

7. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de que los «convenios colectivos de los empleados» no socavaran a las organizaciones de trabajadores y sus posibilidades de realizar convenios colectivos, y de que las negociaciones con los trabajadores no sindicados se realizasen sólo cuando no existiese un sindicato representativo en la empresa (artículos 326-327 de la Ley WR). La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI a los que el Gobierno no ha respondido, según los cuales, la Ley WR no requiere que los empleadores negocien con los sindicatos, incluso cuando todos los empleados están afiliados a un sindicato y desean ser representados en las negociaciones por su sindicato. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, en un contexto de descenso de la afiliación sindical, la Ley WR equilibra al derecho de los trabajadores a ser representados por un sindicato y el derecho de los empleadores a defender su forma preferida de instrumento laboral. Desde la implementación de las reformas en marzo de 2006, cabe señalar que el 64 por ciento de los empleados cubiertos por los nuevos acuerdos federales en el lugar de trabajo estaban cubiertos por convenios colectivos (a finales de agosto de 2007); el 49 por ciento de los empleados estaban cubiertos por acuerdos negociados con los sindicatos y el 15 por ciento por acuerdos negociados por los empleadores directamente con los empleados; en otras palabras, más de las tres cuartas partes (el 76 por ciento) de los empleados cubiertos por acuerdos, realizados después de las reformas del sistema de relaciones laborales, están cubiertos por convenios colectivos.

La Comisión recuerda de nuevo que el artículo 4 del Convenio se refiere a las negociaciones voluntarias entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores. Por consiguiente, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos colectivos de los empleados no socavan a las organizaciones de trabajadores y sus posibilidades de concluir convenios colectivos, y que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas con miras a garantizar que las negociaciones con los trabajadores no sindicados se realizan sólo cuando no existe un sindicato representativo en la empresa.

8. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de derogar o enmendar los artículos 151, 1, h), 152, 331, 1, a), ii) y 332, 3) de la Ley WR a fin de garantizar que los acuerdos multiempresa no están sujetos a un requisito de autorización previa a discreción del employment advocate y que la determinación del nivel de negociación se deja a la elección de las partes y no se impone por ley o por decisión de la autoridad administrativa. El Gobierno indica que desde el inicio de las reformas en el sistema de relaciones laborales, en marzo de 2006, hasta julio de 2007, se han presentado 22 solicitudes de autorización para realizar acuerdos multiempresa. De esas, seis han sido aprobadas, dos han sido aprobadas en principio (sujetas a enmiendas que reflejen las disposiciones de las normas australianas de igualdad de remuneración y de condiciones de trabajo y la supresión del contenido prohibido), cinco han sido abandonadas, y cuatro están siendo evaluadas. Se denegaron cinco solicitudes. Asimismo, con respecto a la «negociación piloto» (que puede conducir a una forma de acuerdo multiempresa), el Gobierno indica que esta forma de negociación se prohíbe si no existen verdaderos intentos de negociar un acuerdo en el que al determinar los salarios y las condiciones de empleo se tengan en cuenta las circunstancias individuales del empleador.

La Comisión recuerda de nuevo que el nivel de negociación colectiva debe ser determinado por las partes y no ser impuesto a través de la legislación y que las disposiciones legislativas que hacen que la entrada en vigor de un convenio colectivo esté sujeto a la aprobación discrecional de la autoridad administrativa son incompatibles con el Convenio y violan el principio de autonomía de las partes. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para derogar o modificar los artículos 151, 1), h); 152; 331, 1), a), ii), y 332, 3), de la Ley WR, a fin de garantizar que los acuerdos multiempresa no están sujetos al requisito de autorización previa a discreción del employment advocate, y que las partes pueden determinar el nivel de negociación y éste no se impone por ley o por decisión de la autoridad administrativa. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los reglamentos adoptados en relación a esta cuestión.

9. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de enmendar el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo a fin de garantizar que cualquier «contenido prohibido» de los convenios colectivos está de conformidad con el principio de la naturaleza libre y voluntaria de la negociación colectiva y pidió que en este contexto se tuviese en cuenta la realización de las discusiones tripartitas para la preparación de las directrices sobre la negociación colectiva. El Gobierno indica que la disposiciones sobre el «contenido prohibido» se basan en el hecho de que algunos contenidos no guardan relación con la relación de empleo y, por consiguiente, es inapropiado incluirlos en los acuerdos en el lugar de trabajo; estas limitaciones son una continuación de los límites que el sistema de relaciones en el lugar de trabajo de Australia siempre ha impuesto al contenido de los instrumentos laborales vinculantes.

La Comisión recuerda que las cuestiones contempladas en el reglamento de 2006, sobre las relaciones de trabajo como «temas prohibidos» (por ejemplo, las cláusulas que prescriben estimular la pertenencia sindical o expresar un apoyo a esta pertenencia, o las que requieren o autorizan un pago de un gravamen por los servicios pagados en la negociación; los sistemas de retenciones de las cotizaciones sindicales directamente sobre el salario; la licencia para seguir una formación garantizada por un sindicato; la licencia remunerada para asistir a reuniones sindicales; el proceso de renegociación del acuerdo cuando éste expire; el derecho de acceso de los dirigentes sindicales a los lugares de trabajo; los derechos sobre la representación sindical en los procedimientos de resolución de conflictos, salvo la demanda expresa del empleado; restricciones en la utilización de la subcontratación; la renuncia a las vacaciones anuales en condiciones que no sean las previstas por la ley; la incitación a sindicarse o, al contrario, la disuasión de sindicarse; la autorización de las huelgas; las vías legislativas abiertas en caso de despido injustificado; las restricciones directas e indirectas que se aplican a los AWA) representan ampliamente el tipo de cuestiones que tradicionalmente han sido objeto de la negociación colectiva. Por regla general, la negociación sobre dichas cuestiones debería dejarse a la discrecionalidad de las partes. Las medidas adoptadas unilateralmente por las autoridades para limitar el ámbito de las cuestiones a negociar a menudo son incompatibles con el Convenio y la naturaleza libre y voluntaria de la negociación colectiva. En caso de duda, en lo que respecta a las cuestiones que entran dentro del ámbito de la negociación colectiva, las discusiones tripartitas para la preparación de forma voluntaria, de las directrices para la negociación colectiva pueden ser un método especialmente apropiado para resolver dichas dificultades. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que examine las discusiones tripartitas para la preparación de las directrices sobre la negociación colectiva y que indique en su próxima memoria todas las medidas adoptadas o previstas para enmendar el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo, y garantice que todos los «temas prohibidos» en los convenios colectivos están de conformidad con el principio de la naturaleza libre y voluntaria de la negociación colectiva consagrado en el artículo 4 del Convenio.

10. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó la necesidad de enmendar el artículo 330 de la Ley WR a fin de garantizar que la elección de un agente de negociación, incluso en las nuevas empresas, puede ser realizada por los mismos trabajadores y que no se les prohibirá negociar sus condiciones de empleo durante su primer año de trabajo para el empleador aunque se registre un acuerdo inicial con éste (employer greenfields agreement) que permita al empleador determinar unilateralmente las condiciones de empleo en una nueva empresa, incluida cualquier nueva actividad de la autoridad gubernamental, o en un órgano en el que el Gobierno tiene intereses de control o que ha sido establecido por la legislación con un objetivo público, así como un nuevo proyecto que tiene la misma naturaleza que las actividades existentes del empleador. El Gobierno indica que los employer greenfields agreements pretenden permitir al empleador establecer unilateralmente las condiciones de empleo en nuevos proyectos de empresa durante un máximo de 12 meses, tiempo durante el cual se pueden realizar negociaciones para futuros acuerdos en el lugar de trabajo. Aunque el empleador determine las condiciones unilateralmente, el acuerdo debe cumplir con las normas australianas de igualdad de remuneración y de condiciones de trabajo y con el test de justicia. Además, el Gobierno indica que la definición de «nuevo negocio» recientemente introducida en la Ley WR a través de la Ley de Elección del Trabajo no pretende ampliar la definición de negocio nuevo en el que pueden realizarse greenfields agreements sino aclarar una situación de incertidumbre jurídica respecto a lo que constituye un negocio nuevo, debido a las diversas decisiones adoptadas a este respecto por la AIRC. En relación con la preocupación expresada por el ACTU respecto a que los empleados pueden pasar a estar cubiertos por un AWA durante la vigencia de los greenfields agreements, el Gobierno hace hincapié en la importante protección que contiene la Ley WR contra el hecho de que el empleador intimide a los empleados para que firmen un AWA.

La Comisión observa de nuevo que las disposiciones de los employers greenfields agreements en combinación con la exclusión total de cualquier intento de negociación de buena fe, la muy ampliada definición de negocio nuevo a fin de incluir el amplio concepto de «nuevas actividades» y el aumento de la primacía acordada a los AWA, parece que dificultan mucho la posibilidad de que los trabajadores negocien sus condiciones de empleo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas adoptadas o previstas para modificar los artículos 323 y 330 de la Ley WR a fin de garantizar que la elección del agente de negociación, incluso en los negocios nuevos, puede ser realizada por los trabajadores y que no se les prohibirá negociar  sus condiciones de empleo durante su primer año de trabajo para un empleador aunque se haya registrado para employer greenfields agreement.

B. Sector de la construcción. En sus anteriores comentarios, la Comisión, tomando nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (338.º informe, párrafos 409-457), planteó la necesidad de solucionar diversas discrepancias entre la Ley BCII y el Convenio.

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por el ACTU según los cuales la Ley BCII está concebida para ser aplicada junto con las duras medidas introducidas en la Ley WR por la Ley de Elección del Trabajo. Especialmente, además de las limitaciones introducidas en paralelo con la Ley WR, el artículo 64 de la Ley BCII también prohíbe los acuerdos de proyectos que han sido una característica común de la industria de la construcción y que por su naturaleza son especialmente convenientes para garantizar que todos los empleados en un lugar de construcción, que pueden haber sido contratados por muchos subcontratistas, están cubiertos por un acuerdo que establece salarios y condiciones de trabajo estándar. Por último, el ACTU indica que la Ley BCII pretende garantizar la facultad al Ministro de Relaciones en el Lugar de Trabajo de regular las cuestiones laborales en la industria de la construcción a través de decreto ministerial y utilizando un instrumento mencionado como código de la construcción que no puede ser examinado en el Parlamento. De hecho, el código que ha sido aplicable en la industria desde 1999 no está de conformidad con el Convenio en lo que respecta a diversos puntos tal como señaló la Comisión en sus anteriores comentarios. Este sistema ahora se combina con un programa de acreditación (previsto en el capítulo 4 de la Ley BCII) para los contratistas que quieren llevar a cabo contratos en la Commonwealth, a fin de garantizar que aplican el código.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la Ley BCII se centra en la negociación a nivel de empresa o de lugar de trabajo. Por lo tanto, no resulta apropiado que se negocien acuerdos de proyecto entre los principales contratistas y los sindicatos que impongan acuerdos comunes a cualquier subcontratista que trabaje en el proyecto, ya que el empleador y los trabajadores que estarán cubiertos por el acuerdo en el lugar de trabajo tienen derecho a determinar el contenido de dicho acuerdo. No debe negarse a los subcontratistas que proporcionan al menos el 90 por ciento de toda la mano de obra en la industria de la construcción la posibilidad de determinar qué condiciones de empleo deben aplicarse. Según los datos proporcionados por el Gobierno, el 84 por ciento de los trabajadores cubiertos por los convenios colectivos federales en la industria de la construcción han sido empleados en virtud de convenios colectivos negociados por un sindicato. Tras las enmiendas realizadas por la Ley de Elección del Trabajo, el 68 por ciento de los empleados de la construcción cubiertos por los nuevos convenios colectivos federales han sido empleados según las condiciones establecidas en convenios colectivos negociados por sindicatos. Las condiciones de empleo del 32 por ciento restante han sido determinadas por otros acuerdos disponibles en virtud de la Ley WR tales como los convenios colectivos de los empleados o los employer greenfields agreements. Por último, el Gobierno indica con respecto a la falta de examen parlamentario de las disposiciones del Código de Recomendaciones Prácticas para la industria de la construcción del país, que el código puede ser impugnado ante el Tribunal Federal y que las sanciones impuestas en virtud de éste están sujetas a revisión judicial, a una revisión administrativa interna, o a reclamación ante el Defensor Federal del Pueblo (Commonwealth Ombudsman)

Lamentando tomar nota de que el Gobierno reitera la misma postura respecto a las cuestiones planteadas en virtud, tanto de la Ley WR como de la Ley BCII, en lo que respecta a la negociación colectiva, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas a fin de poner la Ley BCII de conformidad con el Convenio en lo que respecta a los siguientes puntos: i) la revisión del artículo 64 de la ley, a fin de garantizar que la determinación del nivel de negociación se deja a la elección de las partes y no se impone por ley o por decisión de la autoridad administrativa; ii) la promoción de la negociación colectiva, especialmente garantizando que no se imponen sanciones financieras o incentivos relacionados con limitaciones indebidas a la negociación colectiva (artículos 27 y 28 de la ley que autorizan que el Ministro deniegue fondos de la Commonwealth a los contratistas vinculados por un convenio colectivo que, aunque sea legal, no cumpla con los requisitos del código de la construcción; este último: i) excluye una amplia gama de cuestiones del ámbito de la negociación colectiva; y ii) contiene incentivos financieros para garantizar que los AWA pueden anular a los convenios colectivos).

C. Enseñanza superior. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la necesidad de modificar el artículo 33-5 de la Ley de Apoyo a la Enseñanza Superior, de 2003, así como las reglas aplicables a las relaciones profesionales en la enseñanza superior (HEWRR) que plantean obstáculos a la negociación colectiva similares a los de la Ley WR y la Ley BCII, y que: 1) prevén incentivos económicos para garantizar que los convenios colectivos contienen excepciones a favor de los AWA; y 2) permiten negociaciones con trabajadores no sindicados, incluso cuando existen sindicatos representativos en la unidad en cuestión.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios realizados por el NTEU, que fueron resumidos en la observación anterior de la Comisión. En lo que respecta a la relación entre los convenios colectivos y los AWA, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su postura sobre sus obligaciones en virtud del artículo 4 del Convenio. Como ejemplo de los impedimentos a la negociación colectiva establecidos por el NTEU, el Gobierno describe un incidente aislado que no tiene pertinencia para las HEWRR.

Lamentando tomar nota de que el Gobierno reitera de nuevo su postura sobre las cuestiones relacionadas con la negociación colectiva, la Comisión sólo puede solicitarle, una vez más, que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para enmendar el artículo 33-5 de la Ley de Apoyo a la Enseñanza Superior, de 2003, así como las HEWRR que plantean obstáculos a la negociación colectiva similares a los planteados por la Ley WR y la Ley BCII, y que: 1) prevén incentivos económicos para garantizar que los convenios colectivos contienen excepciones a favor de los AWA, y 2) permiten negociaciones con trabajadores no sindicados, incluso cuando existen sindicatos representativos en la unidad en cuestión.

La Comisión ha sido informada por el Gobierno de Australia, recientemente elegido el 24 de noviembre de 2007, sobre su compromiso a realizar enmiendas sustanciales al marco legislativo sobre las relaciones laborales en el lugar de trabajo y a tratar las cuestiones puestas de relieve por la Comisión en relación con la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005. La Comisión espera que sus comentarios sean útiles en las deliberaciones del Gobierno sobre la revisión legislativa.

 

La Comisión dirige una solicitud directa sobre otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer