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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Argentina (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 2006, de sus respuestas parciales a sus comentarios anteriores y de los comentarios de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT) en una observación de 2002 sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto del impacto positivo que tiene la mejora de la situación económica del país sobre el empleo, así como sobre el cumplimiento de la legislación del trabajo, lo que ha favorecido una intensificación de los controles del registro y la regularización de los trabajadores.

Cooperación económica regional y evolución del sistema de inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre los puntos planteados por la CIIT, la Comisión toma nota de que un Plan Nacional de Regularización del Trabajo puesto en marcha en 2003, ha permitido, a través de desplazamientos de los agentes de inspección, realizar operaciones de regularización de gran envergadura y efectuar visitas conjuntas de inspección utilizando diversas especialidades y niveles de competencia, en el marco del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social creado por la ley núm. 25877 de 2004. Además, una colaboración adecuada ha permitido un intercambio de información entre los servicios de inspección y otros organismos públicos tales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección Nacional de Migraciones, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para cumplir sus misiones respectivas. En lo que respecta a las condiciones de servicio y de trabajo de los inspectores del trabajo que han sido objeto de críticas por parte de la CIIT, el Gobierno proporciona información así como documentos relativos a las medidas previstas en el marco regional del MERCOSUR, con miras a su mejora en cada uno de sus países miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Con base en las recomendaciones que también se adoptaron a nivel regional en 2005 (MERCOSUR/CMC/REC núm. 01/05 y MERCOSUR/CMC/REC núm. 02/05) el Gobierno ha propuesto un plan regional de inspección del trabajo de una duración de dos años. Este plan prevé, en particular, la creación del Centro Regional de Formación de Inspectores sobre cuestiones especialmente sensibles, tales como el trabajo no declarado, la discriminación por motivos de raza, religión, género e incapacidad, el trabajo de los migrantes y el trabajo infantil. Asimismo, se prevé impartir cursos sobre la programación y realización de visitas de inspección y el asesoramiento apropiado a los empleadores. En Internet estará disponible para todos los servicios de inspección de los países miembros una plataforma virtual del Centro Regional de Formación de Inspectores del Trabajo.

Siguiendo el plan antes mencionado, se prevé un programa anual de visitas de inspección conjuntas en las ramas de actividad particularmente sensibles de los países miembros, especialmente en las zonas fronterizas. Deberá establecerse un sistema de compilación y tratamiento de datos estadísticos que permita la publicación de un informe anual regional de la inspección del trabajo. Asimismo, se han programado campañas de sensibilización sobre los derechos de los trabajadores.

En relación con la insuficiencia de personal de inspección y los obstáculos para el ejercicio de las funciones de control de la legislación sobre las condiciones del trabajo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, hay 300 inspectores repartidos, en función de las necesidades, en todo el territorio. Observa que la recomendación MERCOSUR/CMC/REC núm. 01/05 define las materias que deberían ser sistemáticamente controladas durante las visitas de inspección realizadas en los países miembros. La Comisión toma nota con interés de que estas materias están relacionadas, tal como prevé el Convenio, con las condiciones de trabajo y con la protección de los trabajadores (condiciones generales y seguridad y salud en el trabajo).

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la creación en 2003 de un Grupo de Trabajo Tripartito sobre Salud y Seguridad en la Construcción encargado de la formulación, evaluación y seguimiento de las políticas relativas a las condiciones de trabajo en el sector de la construcción. A este respecto, señala que gracias a un diagnóstico efectuado con la asistencia técnica de la OIT, se ha producido un aumento significativo del número de visitas de inspección realizadas en las obras entre 2003 y 2005 y el establecimiento de un Plan Nacional de Salud y Seguridad en la Construcción, así como el inicio en noviembre de 2004, de una campaña masiva «Mirando la obra desde la calle», en la que se ha puesto a disposición del público una línea telefónica gratuita, todo ello en colaboración con las administraciones locales, las asociaciones profesionales y las asociaciones gremiales.

En relación con sus comentarios de 2006 en virtud del Convenio núm. 182, respecto a las actividades realizadas por la Unidad de monitoreo de inspección en materia de trabajo infantil, la Comisión toma nota de que, en el marco de la aplicación del Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil, se prevé un reforzamiento de los servicios de inspección del trabajo. Además, se han adoptado medidas regionales en el marco del MERCOSUR, tales como una segunda campaña para la prevención y la erradicación del trabajo infantil, acompañada por un plan de aplicación, aprobado a través de la resolución núm. 36/06 de 18 de julio de 2006.

La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información legislativa y sobre las medidas prácticas adoptadas para fortalecer el sistema de inspección del trabajo (estatuto de los inspectores del trabajo, condiciones de servicio y plan de carrera, efectivos, formación, cooperación con otros servicios públicos o instituciones privadas y colaboración con los interlocutores sociales, y medios materiales, burocráticos y logísticos de los servicios de inspección). Asimismo, ruega al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a los artículos 20 y 21 del Convenio sobre la obligación de la autoridad central de inspección del trabajo de publicar y comunicar a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios que están bajo su control. Pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos que se realicen a este respecto y sobre las dificultades encontradas.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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