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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sri Lanka (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 20 de febrero de 2004, que se envió al Gobierno el 31 de marzo de 2004 para sus comentarios, y que planteaba asuntos relacionados con la ausencia de protección legislativa contra la discriminación en el empleo y en la ocupación, en el acceso de la mujer al empleo y a la ocupación, y acoso sexual en el sector de las plantaciones y con unas malas condiciones laborales en las zonas francas de exportación (EPZ).

1. Protección legislativa contra la discriminación en el empleo y la ocupación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la ausencia, en la legislación nacional, de una disposición general que protegiera contra la discriminación en el empleo y en la ocupación en el sector privado. La Comisión toma nota de que, según la CIOSL, el marco legal vigente no confiere una protección suficiente contra la discriminación en el lugar de trabajo y requiere su fortalecimiento, especialmente en el sector privado. Al respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se había retirado la Carta Nacional de los Trabajadores, de 1995, que, entre otras cosas, preveía la adopción de una legislación específica que garantizaba la igualdad de oportunidades y de trato para todas las mujeres, en relación con el empleo y la ocupación. Sin embargo, el Gobierno indica que la Comisión Nacional sobre la Mujer había participado en la preparación de un proyecto de ley sobre los derechos de la mujer, que espera en la actualidad su aprobación, y había encargado una investigación para que se identificaran las leyes perjudiciales para la mujer y que requerían una revisión. La Comisión solicita al Gobierno:

a)    que indique las medidas adoptadas o previstas para incorporar en la legislación nacional una prohibición contra la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación en el sector privado, basada en motivos de sexo, al igual que en otros motivos establecidos en el artículo 1, 1, a) del Convenio, y que comunique una copia del proyecto de ley sobre los derechos de la mujer en cuanto hubiese sido éste adoptado;

b)    que comunique información sobre los resultados de la investigación legislativa, especialmente respecto de las leyes identificadas como perjudiciales para la mujer en el terreno del empleo y de la ocupación, y sobre los esfuerzos realizados o previstos para armonizarlas con el Convenio.

2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Con respecto al acceso de la mujer al empleo, a la ocupación y a las condiciones de trabajo, la Comisión toma nota de la comunicación de la CIOSL, según la cual las mujeres están subrepresentadas en muchas disciplinas y están ocupadas principalmente en el empleo por cuenta propia o en trabajos de bajos salarios y de baja capacitación, a menudo en la economía informal. Además, la CIOSL indica que la política estatal que impulsa el empleo por cuenta propia como respuesta al desempleo de la mujer, había tenido un mínimo rendimiento económico y que eran pocas las mujeres que habían podido salir del empleo por cuenta propia de bajos ingresos. Además, en relación con el Estudio de la OIT titulado «Sexual harassment at work — Sri Lanka study with focus on the plantation sector», de 2001, la CIOSL expresa su preocupación en torno a la elevada incidencia de acoso sexual en el sector privado, especialmente en las plantaciones de té, en las que la mayoría de los trabajadores (90 por ciento) son mujeres con una mayoría de hombres supervisores. La CIOSL también destaca las malas condiciones laborales en las EPZ, en las que la mayoría de los trabajadores son mujeres, en las que hay incluso largas horas de trabajo, restricciones para el uso de los cuartos de baño y para los descansos, y unas cuotas de producción inalcanzables o excesivas.

3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a las preocupaciones planteadas por la CIOSL. Sin embargo, la Comisión también entiende que el Gobierno y los interlocutores sociales han acometido algunas iniciativas de promoción de la igualdad de género en el empleo y la ocupación que pueden contribuir a abordar algunos de los asuntos planteados. Como tal, la Comisión está en conocimiento de que, con la asistencia de la OIT, se había realizado, en 2004, una auditoría tripartita sobre género, con la participación del Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo Extranjero, de la Federación de Empleadores de Ceylan (EFC), del Congreso de Trabajadores de Ceylan (CWC) y de la Nidhahas Sevaka Sangamaya de Sri Lanka (SLNSS). Las recomendaciones de seguimiento, incluían el fortalecimiento de capacidades del Gobierno y de los interlocutores sociales respecto de la igualdad de género, así como medidas para abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que la EFC había adoptado unas directrices para las políticas de empresa en materia de equidad/igualdad de género, que recomendaban medidas y estrategias relacionadas con las condiciones laborales, con la prevención del acoso sexual y con los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión también toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual se había establecido una Oficina de Género en el Ministerio de Relaciones Laborales, para fortalecer la igualdad de género en todas las leyes y reglamentaciones, políticas y programas, y que se revisa y actualiza en estos momentos el Plan Nacional de Acción para la Mujer de 2001. La Comisión acoge con agrado estas iniciativas y alienta al Gobierno a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y sobre los resultados alcanzados. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas y sobre los resultados alcanzados, incluso por parte de la oficina de género, respecto de la promoción de la movilidad ascendente del empleo de la mujer y de su acceso a una gama más amplia de sectores y ocupaciones, la prohibición y la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, especialmente en el sector de las plantaciones, y la mejora de las condiciones laborales en las EPZ, en las que la mayoría de los trabajadores son mujeres. Sírvase transmitir una copia del nuevo Plan Nacional de Acción para la Mujer, en cuanto se haya adoptado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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