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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Sri Lanka (Ratificación : 1993)

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1. Artículo 2. Diferentes tasas salariales en el comercio del tabaco y de la canela.A lo largo de los últimos diez años, la Comisión ha venido formulando comentarios sobre las diferentes tasas salariales entre hombres y mujeres en el comercio del tabaco y sobre las diferentes tasas tiempo/destajo para hombres y mujeres en el comercio de la canela. La Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre los salarios en la Ceylon Tobacco Co. Ltd., una empresa manufacturera de tabaco a gran escala, en la que se indica la misma tasa salarial, tanto para hombres como para mujeres trabajadores temporeros y estacionales. Con respecto al comercio de la canela, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el sistema de salarios mínimos no se aplica en la actualidad en este sector. El Gobierno reafirma asimismo que las juntas de salarios tripartitas, que fijan los salarios mínimos para el comercio del tabaco y de la canela, siguen siendo inoperantes. En este contexto, el Gobierno recuerda sus comentarios anteriores en relación con el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), y el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), en los que tomaba nota de que el Gobierno exploraba la posibilidad de contar con tasas salariales mínimas unificadas para cada sector: plantaciones, industria manufacturera, agricultura y servicios. La Comisión también tomaba nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika, según los cuales los convenios colectivos en vigor en el sector de las plantaciones sólo comprendía a los trabajadores de las plantaciones propiedad del Estado administradas por empresas privadas y se recomendaba un salario mínimo para todo el país.

2. Si bien acoge con agrado haber recibido informaciones relativas a las tasas salariales en la Ceylon Tobacco Co. Ltd., la Comisión destaca que las estadísticas comunicadas no le permiten evaluar si se habían eliminado las diferentes tasas salariales en el sector del tabaco en su conjunto. De la información transmitida, sigue sin estar claro en qué medida se aplica, en el comercio de la canela, el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda la importancia del establecimiento de salarios mínimos como medio significativo de promoción de la aplicación del principio del Convenio sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y el papel significativo que pueden desempeñar en ese sentido las juntas de salarios. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la División de Normas del Trabajo del Departamento de Trabajo realiza un estudio para reducir el número de juntas de salarios y simplificar el procedimiento de decisión sobre salarios y condiciones de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que:

a)    siga trabajando hacia la compilación y al análisis de estadísticas sobre las tasas salariales actuales de hombres y mujeres en los diferentes sectores de la economía y en particular del comercio del tabaco y de la canela en su conjunto, con el fin de permitirle tener un mayor conocimiento pormenorizado de la naturaleza y del alcance de las desigualdades salariales que permanecen y de los progresos realizados en su eliminación;

b)    explique de qué manera promueve y asegura la aplicación del principio de igualdad de remuneración en la negociación y en la aplicación de los convenios colectivos que fijan los salarios por encima del salario mínimo y que comunique copias de todo acuerdo vigente que comprenda el sector de las plantaciones, junto con estadísticas sobre el número de trabajadores, desglosado por sexo, que abarcan estos convenios colectivos;

c)     indique los progresos realizados en la fijación de los salarios mínimos en todos los sectores, incluido el sector de las plantaciones, o en el establecimiento de un salario mínimo nacional, en colaboración con los interlocutores sociales;

d)    comunique información sobre los progresos realizados hacia la reducción del número de juntas de salarios, junto con información específica acerca de la simplificación propuesta de los procedimientos de determinación de los salarios.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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