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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Libia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas, en la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2006). Toma nota, en particular, de las explicaciones del Gobierno relativas a los incidentes que habían conducido a la expulsión de inmigrantes ilegales, un fenómeno en ascenso, puesto que los trabajadores migrantes transitan cada vez más a través del territorio libio, para llegar a los países europeos. También toma nota de que el Gobierno niega de plano todas las alegaciones en torno a los salarios impagados que se deben a los trabajadores despedidos, al considerar que tales reclamaciones son infundadas y carecen de pruebas documentales. También toma nota de la referencia del Gobierno al proceso en curso de enmienda de la legislación laboral y a su buena disposición para recibir asistencia técnica de la Oficina, a efectos de facilitar la plena aplicación de los convenios ratificados de la OIT. La Comisión entiende que se proyecta una misión de asistencia técnica, en consulta con el Gobierno, para hacer un seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

En su última memoria, el Gobierno reitera la opinión de que ningún trabajador con un permiso de residencia válido o con un permiso de trabajo válido nunca había sido repatriado, sino que sólo se había repatriado a los trabajadores en situación ilegal, en coordinación con las autoridades de sus países de origen y por cuenta del Gobierno de Jamahiriya Arabe Libia. El Gobierno declara que, como una expresión de su buena voluntad, está preparado para recibir cualquier demanda por los salarios adeudados a cualquier persona, ya sea directamente, ya sea a través de un sindicato en el país del trabajador, con independencia de la manera en la que el trabajador pudiese haber entrado en la Jamahiriya Arabe Libia y también con independencia de que pudiese haber o no obtenido una residencia formal o un permiso de trabajo.

Al tiempo que toma nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión tiene que recordar que todas las personas a las que se les pagan los salarios o las que les son pagaderos los mismos, incluidos los trabajadores migrantes clandestinos, deberían gozar de la protección del Convenio y, por tanto, sin importar las formalidades legales para la deportación de los inmigrantes ilegales, debería cancelarse la totalidad de las deudas salariales pendientes por un trabajo ya realizado o por los servicios ya prestados. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda nueva evolución, especialmente respecto de toda demanda relativa a la falta de pago de salarios que pudiera haber recibido de trabajadores extranjeros. La Comisión agradecería que se facilite información sobre la manera en que se informa o se prevé informar a los trabajadores que pueden percibir los salarios debidos, así como sobre las reclamaciones que puedan haber presentado los trabajadores extranjeros en situación irregular o de sindicatos que actúan en su nombre, por los salarios impagados en el momento en que esos trabajadores hubiesen sido deportados de la Jamahiriya Arabe Libia.

En lo que atañe a la aplicación de los artículos 2, 4, 7 y 8 del Convenio, la Comisión toma nota de que, en el caso de algunas de esas disposiciones, el Gobierno se refiere una vez más a un nuevo proyecto de Código del Trabajo que se espera vaya a armonizar más la legislación nacional con las exigencias del Convenio, al tiempo que otras reproducen una información que la Comisión ya había examinado y comentado en muchas ocasiones. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno aprovechará las posibilidades que le ofrezca la próxima misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, con miras a aclarar cualquier duda que persista en cuanto al campo de aplicación y al contenido del Convenio, y a que acabe dando pleno efecto a sus disposiciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas tras la asistencia técnica recibida de la Oficina, con miras a una mejor aplicación del Convenio. También solicita al Gobierno que presente una copia del proyecto de Código del Trabajo en su forma actual y que la mantenga informada de todo progreso realizado en relación con su adopción.

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