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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Camboya (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren en buena parte a cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas. Asimismo, la CIOSL señala: 1) la negación de los derechos sindicales a los funcionarios públicos, incluidos los maestros, el personal civil de las fuerzas armadas y los trabajadores domésticos; 2) un reglamento ministerial de 2004 («Prakas» núm. 13), que permite a terceras partes, incluido el empleador, injerirse en cuestiones de representatividad sindical en el proceso de negociación colectiva; 3) actos de discriminación antisindical en varios sectores donde se confirma la insuficiente protección legal, y 4) el limitado número de convenios colectivos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de la CIOSL.

Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.a reunión).

Por último, la Comisión toma nota de que en el caso núm. 2443, el Comité de Libertad Sindical examinó la cuestión de la necesidad de una protección legal adecuada contra los actos de discriminación antisindical, incluidas sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que comunique toda medida adoptada para modificar la legislación e incrementar las sanciones.

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