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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Costa Rica (Ratificación : 1991)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que en su observación anterior había pedido al Gobierno que completara la directriz administrativa del Ministerio de Trabajo de 18 de enero de 1999 con un texto que reconozca más claramente el derecho de los representantes sindicales a acceder a las fincas y plantaciones y reunirse con los trabajadores. Al respecto, la Comisión toma nota del compromiso del Gobierno a considerar la recomendación de la Comisión. La Comisión urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los representantes sindicales a acceder a las fincas y plantaciones y a reunirse con los trabajadores y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida concreta adoptada a este respecto.

La Comisión también pidió al Gobierno que le comunicara informaciones sobre las denuncias recibidas y/o constatadas por el Ministerio de Trabajo sobre violaciones de los derechos sindicales en el sector agrícola y en particular en lo relativo a la cuestión del acceso de los dirigentes a fincas o plantaciones. Al respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno no existen registros sobre violaciones sindicales por sector de actividad relativas al acceso de los dirigentes a las fincas o plantaciones pero que con el Sistema Automatizado de Inspección y Gestión Laboral (SAIL) en preparación se podrá facilitar la información sobre las infracciones. La Comisión espera que una vez que el nuevo sistema comience a funcionar, el Gobierno podrá enviar las informaciones solicitadas.

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