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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Colombia (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2017
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

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La Comisión recuerda sus anteriores comentarios, realizados luego de diversas observaciones formuladas por las organizaciones sindicales interesadas, relativos a los problemas de retrasos en el pago de salarios en ciertas empresas del sector público y privado, así como a la protección de los créditos laborales en caso de procedimientos judiciales de quiebra.

1. La Comisión toma nota de la respuesta detallada del Gobierno a los comentarios de SINTRACONSEGURIDAD, recibida el 21 de marzo de 2006, en la cual el Gobierno se refiere de forma exhaustiva a diversas decisiones judiciales por las que se ha dictaminado que el Banco Cafetero, actualmente BANCAFE, no es solidariamente responsable del pago de los salarios y de las prestaciones sociales de los empleados de la sociedad subcontratista CONSEGURIDAD y que, por consiguiente, los antiguos trabajadores, habiendo utilizado todas las vías de recurso a su disposición, deben remitirse a las decisiones judiciales que tienen la fuerza de cosa juzgada. A este respecto, la Comisión toma debida nota de las explicaciones del Gobierno y recuerda que no dispone de ningún poder de intervención en lo que concierne a la forma en la que las autoridades judiciales cumplen con su función.

2. En relación con los comentarios de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) relativos a la acumulación de retrasos salariales en la Compañía de Aviación Intercontinental, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que éste precisa que, después de numerosas visitas de inspección y de convocatorias que han sido infructuosas, los servicios de inspección han impuesto una multa de un monto de 10.740.000 pesos (alrededor de 4.900 dólares de los Estados Unidos), que es una suma equivalente a 30 veces el salario mínimo, a la empresa. Asimismo, el Gobierno indica que la sanción ha sido notificada a los interesados de conformidad con el decreto núm. 01, de 1984, a fin de que éstos puedan hacer uso de los recursos pertinentes. La Comisión toma nota de la información según la cual no se ha presentado ningún recurso y señala este asunto ya se ha dado por finalizado.

3. Además, la Comisión toma nota de la comunicación de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia (ANTHOC), de fecha 9 de marzo de 2006, sobre el diferendo que opone a los empleados del hospital público San Juan de Dios a la dirección del establecimiento en relación con salarios impagados. En su respuesta, el Gobierno anuncia que se ha firmado un contrato con la Beneficencia de Cundinamarca por un préstamo que permitirá pagar la deuda salarial de la antigua fundación San Juan de Dios, a la que pertenece el hospital público así como el hospital materno infantil de Bogotá. Asimismo, el Gobierno indica que los fondos se desembolsarán cuando la Beneficencia de Cundinamarca constituya un encargo fiduciario que efectuará directamente los pagos a los beneficiarios. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados a fin de solucionar definitivamente el diferendo.

4. Respecto a los últimos comentarios de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo Fluvial (UNIMAR), de fecha 30 de mayo de 2006, que representan esencialmente un resumen de la historia del diferendo relativo a la liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., la Comisión toma nota de las indicaciones detalladas del Gobierno, en particular de la resolución núm. 801, de 26 de abril de 2006, por la cual la Dirección Territorial de Cundinamarca decidió revocar el auto, de 14 de abril de 2003, donde el Director Territorial ordena a la compañía la constitución y acreditación de las cauciones o garantías, al mismo tiempo que autoriza el cierre definitivo de la compañía. Asimismo, la Comisión toma nota de que esta resolución administrativa ha sido objeto de un recurso que está siendo instruido. Ruega al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos realizados a fin de solucionar definitivamente el diferendo.

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