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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que  la CIOSL se refiere a la guerra civil que persiste, a la situación de caos y de violencia en el país y a las dificultades para el ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva, e indica que aunque se han concluido convenios colectivos su aplicación es aleatoria en virtud de la inestabilidad existente. Asimismo, la CIOSL alega despidos antisindicales del secretario general y otros tres sindicalistas del Sindicato Nacional de Agentes Convencionales del SODEFOR (SYNACOS).

2. La Comisión expresa su preocupación ante los hechos alegados y en particular ante la situación política en el país que sin lugar a dudas tiene un impacto negativo en los derechos sindicales y en el cumplimiento de los convenios colectivos. La Comisión también recuerda que el artículo 1 del Convenio garantiza a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, incluido el despido de dirigentes sindicales y sindicalistas.

3. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos concluidos libremente, así como para investigar sin demora los alegados actos de discriminación antisindical y que le informe al respecto.

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