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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior y como seguimiento al debate que tuvo lugar en la Comisión de aplicación de normas de la Conferencia en junio de 2006. Toma nota en particular de que el problema del atraso en el pago de los salarios en la función pública se refiere a 23.000 funcionarios. Toma nota asimismo que, a raíz de las huelgas desencadenadas por la Unión sindical de los trabajadores del Africa Central (USTC), el Gobierno estableció dos comisiones tripartitas, una encargada del estudio de los montos de salarios atrasados y otra encargada del estudio del desbloqueo de los ascensos congelados desde 1985. La Comisión toma nota de que se le comunicarán los resultados de los trabajos de ambas comisiones a su debido tiempo. Toma nota de que la Dirección General del Trabajo emprendió un nuevo examen del proyecto de texto del Código de Trabajo.

La Comisión lamenta constatar que la información comunicada por el Gobierno es limitada. El Gobierno indica solamente el número de funcionarios afectados por los problemas de salarios atrasados, mientras que, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, había alegado que encargaba a la comisión establecida, que estaba entonces a punto de concluir sus trabajos, evaluar el importe de los salarios atrasados y formular propuestas sobre este tema. La Comisión constata que no se ha tomado ninguna nueva medida desde la última sesión de la Conferencia para solucionar el problema del pago de los salarios atrasados en la función pública.

La Comisión recuerda de nuevo, tal como lo destacó la Comisión de Aplicación de Normas en junio pasado, que el pago íntegro y a tiempo de los salarios constituye un derecho importante para los trabajadores y una condición sine qua non para las relaciones laborales sanas, el progreso económico y el bienestar social. Destaca de nuevo la importancia de este Convenio que afecta, de manera tangible y elemental, el bienestar de los trabajadores y de sus familias. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a tomar sin demora todas las medidas requeridas para evaluar el importe global de los salarios atrasados en la función pública y para solucionar finalmente la crisis salarial persistente en el país.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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