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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 6 del Convenio. Aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud de los artículos 28 y 58 de la Ley General del Trabajo, los niños de menos de 14 años pueden trabajar como aprendices, con o sin retribución. De esta forma, en virtud del artículo 28 de la Ley General del Trabajo, el contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual el patrono se obliga a enseñar prácticamente, por sí o por otro, un oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin retribución, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. Se comprenden el aprendizaje de comercio y las faenas que utilicen motores mecánicos. El artículo 58 de la Ley General del Trabajo prohíbe el trabajo de niños de menos de 14 años, excepto en caso de aprendizaje.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Código del niño, niña y adolescente, de 1999, en tanto que ley específica en materia de trabajo infantil y de adolescentes, se aplica en materia de aprendizaje. A este respecto, la Comisión observa que los artículos 137 y 138 del Código de 1999 se refieren al aprendizaje. En virtud del artículo 137 de dicho Código, se prevé un sistema de aprendizaje. El artículo 138 del Código establece que se considera aprendizaje a la formación profesional metódica que corresponda a un proceso educativo y a un oficio determinado en operaciones coordinadas de conformidad con un programa, bajo la orientación de un responsable y en un ambiente adecuado. La Comisión toma nota de que los artículos 137 y 138 sobre el aprendizaje no precisan la edad mínima exigida para entrar en un aprendizaje. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 6 del Convenio permite el trabajo efectuado por personas de al menos 14 años en empresas en el marco de un programa de aprendizaje. Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique información sobre las medidas tomadas o previstas a fin de garantizar que ninguna persona de menos de 14 años efectúa un aprendizaje. Asimismo, ruega de nuevo al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de aprendizaje en la práctica.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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