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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1989

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su seguimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (341.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 295.ª reunión), incluyendo el informe de la misión llevada a cabo en Belarús en enero de 2006 en respuesta a las solicitudes hechas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2005, y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica. Finalmente, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se llevaron a cabo consultas relativas a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en Ginebra entre una delegación de alto nivel de Belarús (que incluía al Viceprimer Ministro) y funcionarios de la OIT (incluyendo al Director Ejecutivo del Sector de Normas Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y a las Directora y Subdirectora del Departamento de Normas) así como representantes de la Confederación Internacional de Organizaciones Libres (CIOSL) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical que han sido examinadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión instó además al Gobierno a que adoptara sin demoras nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y que indicara el progreso realizado a este respecto.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala una vez más que ya existe una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical en la legislación laboral y que los trabajadores tienen la posibilidad de acudir al sistema judicial si consideran que sus derechos han sido violados. El Gobierno envía estadísticas sobre el número de inspecciones de trabajo llevadas a cabo y del número de violaciones de la legislación laboral contabilizadas, sin embargo no informa si alguno de estos casos se refiere a la discriminación antisindical. Finalmente, el Gobierno se refiere al acuerdo general tripartito para el período 2006-2008 en el que se recomendó que los convenios colectivos incluyan disposiciones que establezcan garantías adicionales para los trabajadores designados para integrar órganos sindicales.

En cuanto a la investigación de las quejas relativas a la discriminación antisindical y las represalias, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud de las consultas mantenidas en Ginebra, considera que el Consejo para la Mejora de la legislación en los ámbitos sociales y laborales, que incluye representantes del Gobierno, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, ONG y expertos académicos, podría ser el órgano indicado para examinar dichas quejas, al igual que el Consejo Nacional para las Cuestiones Laborales y Sociales (NCLSI). El Gobierno también se refirió a la utilización del sistema judicial por los sindicatos que están fuera de la estructura de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a las diversas investigaciones llevadas a cabo y a las conclusiones, incluyendo un caso en el que se decidió a favor del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) y los funcionarios de la empresa recibieron un apercibimiento, así como otros tres casos en los que la Corte decidió a favor de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica de Belarús (REWU), si bien no se suministran detalles en cuanto al tema de las quejas.

La Comisión lamenta observar sin embargo que el Gobierno no ha enviado estadísticas en cuanto a las quejas relativas a discriminación sindical y sobre las decisiones adoptadas. Además, la Comisión estima que los apercibimientos en el caso presentado por el BFTU no es susceptible de constituir una sanción suficientemente disuasiva por la violación cometida y pide al Gobierno que confirme si, como consecuencia del apercibimiento, la BFTU ha sido autorizada a ingresar en las instalaciones de la empresa concernida.

La Comisión lamenta observar además que en ninguno de los casos de discriminación antisindical y represalias que motivaron la Comisión de Encuesta, ni respecto de la negativa a renovar los contratos de ciertas personas que testificaron ante la Comisión se ha tomado medida alguna para reparar la situación o para investigar de modo serio e independiente los reclamos (véase 341.er informe, párrafo 48). La Comisión estima que no se encuentra en posición para determinar si los consejos nacionales mencionados por el Gobierno tendrán la imparcialidad necesaria para llevar a cabo una investigación independiente de las quejas presentadas y en consecuencia insta al Gobierno a discutir esta cuestión con las organizaciones sindicales afectadas directamente de manera de determinar los mecanismos más apropiados y los procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y a mantenerla informada del progreso alcanzado para examinar las quejas pendientes y los resultados obtenidos.

Articulo 2. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara una copia de la carta enviada a los directores de las empresas explicando las disposiciones de la legislación nacional en vigor y de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno señala en sus memorias que la carta fue enviada a 47 entidades gubernamentales y otros establecimientos administrados por el Estado. Estos órganos estatales adoptaron en consecuencia las medidas necesarias para garantizar que la carta del Ministerio de Trabajo y Protección Social llegara a las empresas de sus estructuras. El Gobierno añade que el Ministerio de Industria envió la carta a los establecimientos bajo su competencia y mantuvo una reunión sobre el tema con representantes de la administración de las empresas más importantes. El Gobierno envió una copia de la carta y de las minutas de las reuniones que demuestran que la cuestión fue examinada en alrededor de 57 empresas. Si bien toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que reitera la información enviada al Comité de Libertad Sindical (véase 341.er informe, párrafo 47). La Comisión, del mismo modo que el Comité de Libertad Sindical, pide al Gobierno que continúe con estas instrucciones de modo más sistemático y acelerado a fin de garantizar que los administradores y los directores de las empresas no se injieran de las cuestiones internas de las organizaciones sindicales y que respeten su autonomía.

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