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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Burundi (Ratificación : 1963)

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Solicitud directa
  1. 1998
  2. 1997
  3. 1996
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1987

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual los contratos celebrados por las autoridades públicas no contienen, en la práctica, ninguna cláusula de trabajo. El Gobierno reconoce que esta situación requiere una rectificación e indica que el Ministerio de Finanzas es favorable a que se emprendan acciones concretas al respecto, al tiempo que el Ministerio de Trabajo se propone abordar la cuestión de la aplicación del Convenio en el marco del próximo examen del nuevo proyecto de código sobre los contratos públicos.

En relación con esto, la Comisión se ve obligada a recordar que cualquier ley o reglamentación que se ejecute, requerirá la aplicación de los siguientes principios centrales del Convenio: i) inserción de cláusulas de trabajo en todos los contratos públicos, en virtud de los cuales el contratista se compromete a garantizar que todos los trabajadores empleados por éste perciban salarios y gocen de condiciones laborales que no sean menos favorables que las condiciones más favorables establecidas mediante convenios colectivos o leyes y reglamentaciones por un trabajo de igual carácter en el mismo distrito; ii) una adecuada cobertura que garantice la observancia de las cláusulas de trabajo, aun en caso de subcontratación; iii) una publicidad adecuada, por ejemplo, a través de especificaciones publicitarias, a efectos de garantizar que las personas que licitan contratos públicos se encuentren en conocimiento de los términos de las cláusulas de trabajo; iv) una información adecuada para los trabajadores empleados en la ejecución de contratos públicos, especialmente a través de la colocación de anuncios en el lugar de trabajo, en relación con las condiciones laborales aplicables a los mismos, y v) un sistema adecuado de sanciones, como la retención de los pagos al contratista, a efectos de asegurar el cumplimiento de los términos de las cláusulas de trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más dilaciones, las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación sobre convocatoria de ofertas públicas esté de plena conformidad con estas exigencias básicas del Convenio y solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado al respecto. También recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica y al asesoramiento especializado de la Oficina, si así lo desea, con miras a dar pleno efecto a las disposiciones y a los objetivos del Convenio, tanto en la ley como en la práctica.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2007.]

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