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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Austria (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para descargar a los inspectores del trabajo de las funciones de control del empleo ilegal. El Gobierno indica que esta función ha sido transferida al Ministerio Federal de Finanzas el 1.º de julio de 2002. Una unidad especial de la administración aduanera, el KIAB (Control del Empleo Ilegal de Trabajadores), ha sido encargada de la lucha contra el trabajo ilegal mediante la verificación de los permisos de trabajo y, por ende, del empleo de extranjeros. Los controles a través del país se han centrado en la restauración y en la industria de la construcción. Los resultados de tales controles son transmitidos a las autoridades competentes concernidas, dentro de las cuales se encuentran las autoridades administrativas represivas, el órgano de control en la industria, el servicio del empleo y la inspección del trabajo, a efectos de que sean sometidos a los procedimientos pertinentes.

La indicación según la cual ha sido necesario incrementar el personal de control a 300 personas, demuestra que esta actividad requiere la movilización de recursos considerables en términos de personal y tiempo, que las inspecciones podrían proporcionar solamente en detrimento de sus funciones principales. En consecuencia, la Comisión se felicita de que las actividades de la inspección se encuentren centradas actualmente en el ejercicio de las funciones establecidas por el convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva proporcionar información adicional en cuanto a la naturaleza y a los resultados de los procedimientos llevados a cabo por los inspectores en los casos que le son remitidos.

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