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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Angola (Ratificación : 1976)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Artículo 3, párrafo 2, 2) y 3), del Convenio. Monto del salario mínimo y participación de los interlocutores sociales en la aplicación de los métodos de fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia del decreto núm. 40/00, de 10 de octubre de 2000, que establece el reglamento del Consejo Nacional de Diálogo Social (CNCS), adjunta en anexo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información según la cual el salario mínimo nacional garantizado ha sido objeto de una revalorización en virtud del decreto núm. 98/05, de 28 de octubre de 2005, y ahora es de 5.850 kwanzas (alrededor de 65 dólares de los Estados Unidos al mes). A este respecto, la Comisión entiende que en mayo de 2006 el Consejo de Ministros decidió aumentar el salario mínimo nacional en un 10 por ciento. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita copia del decreto que fija el salario mínimo actualmente en vigor, y que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Además, ruega al Gobierno que proporcione más información sobre la función exacta del CNCS en el sistema de fijación de salarios mínimos y sobre la forma en que garantiza que los interlocutores sociales participan y se tienen en cuenta sus consejos, a saber, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen realmente la posibilidad de dar a conocer sus opiniones y que éstas se toman realmente en cuenta.

Artículo 4. Sistema de control y de sanciones. A falta de respuesta sobre este punto, la Comisión reitera su solicitud y ruega al Gobierno que le proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre el funcionamiento del sistema de inspección que controla el respeto del salario mínimo nacional. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que se remita a los comentarios que formuló en 2005 sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información que contiene el informe anual de 2005 redactado por el grupo técnico para el estudio de la evolución del salario mínimo nacional, establecido por el Consejo Nacional de Diálogo Social. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Convenio, especialmente a través de estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos por el salario mínimo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección que señalen las infracciones observadas y las sanciones impuestas, u otros documentos oficiales tales como estudios del CNCS sobre el salario mínimo nacional.

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