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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de octubre de 2006. Asimismo, toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 28 de agosto de 2006, de la Liga Jatiya Sramik (Jatiya Sramik league), el Sindicato Kendra de Bangladesh (Bangladesh trade Union Kendra), la Federación Jatiya Sramik de Bangladesh (Jatiya Sramik Federation Bangladesh), el Jatiyo Sramik Jote Bangladesh (Jatiyo Sramik Jote), y el Congreso de Sindicatos Libres de Bangladesh (Bangladesh Free Trade Union Congress), así como de la Federación del Trabajo de Bangladesh y de la Federación Jatiya Sramik de Bangladesh (Bangladesh Jatiya Sramik Federation). La Comisión toma nota de que el informe comunicado por las organizaciones sindicales se basa en investigaciones realizadas de mayo a agosto de 2006 por la Fundación de Bangladesh para la Seguridad y Salud y las Condiciones de Trabajo (Bangladesh Occupational Health and Environnement Foundation OSHE) y el Centro para la Responsabilidad Social (Centre for corporate accountability). Este informe trata de cuestiones abordadas por el Gobierno en su memoria y se apoya en datos de los que disponen los sindicatos o que les han sido proporcionados por trabajadores y por inspectores del trabajo.

1. Artículo 10 del Convenio. Presupuesto y número de inspectores. De las observaciones antes mencionadas se desprende que el presupuesto de la inspección del trabajo sigue siendo insuficiente a pesar de un reciente aumento. Además, el personal que ejerce actividades de control es escaso teniendo en cuenta las necesidades de muchos puestos que no se han cubierto y que los inspectores tienen competencias limitadas a un ámbito particular. Los recursos humanos y materiales destinados al control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo no han aumentado desde hace unos 20 años, mientras que el número de empresas registradas ha aumentado desde esa fecha en un 67 por ciento, y el número de trabajadores en un 140 por ciento. Desde que se produjo un importante accidente del trabajo que causó 58 muertos en una fábrica de prendas de vestir, las visitas ya sólo se realizan a las fábricas de prendas de vestir, incluso por parte de los inspectores que habitualmente trabajan en los muelles.

2. Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. La única formación que reciben durante su carrera numerosos inspectores en el Instituto de Relaciones Profesionales dura un mes y es claramente insuficiente e inadaptada teniendo en cuenta la evolución de las diversas tecnologías de producción utilizadas en los establecimientos.

3. Artículo 11. Medios materiales de acción de los  inspectores del trabajo y reembolso de los gastos de transporte. Según los sindicatos, el equipamiento de las oficinas de los inspectores es rudimentario, no hay vehículos disponibles para las visitas a los establecimientos y los gastos de desplazamiento sólo se reembolsan cuando se trata de visitas a establecimientos que están a más de cinco kilómetros de la oficina de los inspectores, y para lograr el reembolso hay que seguir un procedimiento pesado y lento. En general, el transporte de ciertos materiales de control técnico es imposible. En ciertas regiones, en donde un establecimiento puede estar a más de 200 kilómetros de distancia del servicio de inspección, los inspectores cuentan con que los empleadores costeen sus gastos.

4. Artículo 3, párrafo 1, b) y c). Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores, y mejora del derecho del trabajo. Los sindicatos lamentan que la función de facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sea limitada y no esté apoyada por medios didácticos de comunicación, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya que la legislación pertinente no ha cambiado desde 1979 a pesar de un proyecto de revisión del Código del Trabajo que se realizó hace unos quince años.

5. Artículo 6 y artículo 15, c). Probidad y respeto al principio de confidencialidad de la fuente de las quejas. Existe un clima de sospecha en cuanto a la probidad de los inspectores, y además no existe ninguna disposición legal que les impida revelar la identidad del autor de una queja o indicar que la visita se efectúa debido a una queja. Por consiguiente, por miedo a represalias, los trabajadores prefieren no señalar las infracciones de la legislación cometidas por el empleador.

6. Artículo 17. Principio de procedimientos judiciales inmediatos. A pesar de que la legislación prevé que los empleadores que cometan infracciones sean sometidos a procedimientos judiciales inmediatos, en la práctica los inspectores les conceden sistemáticamente la oportunidad de rectificar la situación de infracción antes de entablar un procedimiento. El hecho de que los inspectores tengan que presentar la causa ante los tribunales, sin ayuda de abogados, hace que estas acciones sean especialmente difíciles, y, por lo tanto, escasas, en particular cuando las audiencias se suspenden sucesivamente y en los casos en los que el tribunal está alejado del servicio de inspección.

7. Artículo 18. Sanciones apropiadas. Según la memoria del Gobierno, la multa máxima prevista por las disposiciones legales es irrisoria y, por lo tanto, no tiene el carácter apropiado requerido con fines disuasorios por el Convenio.

La Comisión confía en que el Gobierno comunique toda la información o comentarios que estime útiles en respuesta a cada una de los puntos planteados colectivamente por las organizaciones sindicales, y los ilustre, en la medida de lo posible, con los documentos pertinentes.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio.

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