ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bélgica (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C087

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren, entre otras cosas, a represalias por el derecho de huelga en el sector automotriz y otras restricciones al ejercicio del derecho de huelga en distintos sectores, incluida una circular y una orden policial limitando los piquetes de huelga. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de la CIOSL.

Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre las cuestiones mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.a reunión).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer