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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de la región de Lugansk (KSPLO), de fecha 6 de abril de 2006, en la que se alega el rechazo del Consejo de la ciudad de Zorinsk de registrar un convenio colectivo firmado por la KSPLO y la administración de la mina «Nicanor Novaya», y de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), de fecha 7 de junio de 2006, en la que se presentan comentarios generales sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio y en la que se alega la infracción unilateral del Acuerdo General por parte del Gobierno y así como de la observación del Gobierno sobre estos comentarios. En particular, la Comisión toma nota con interés de que las autoridades pertinentes habían registrado debidamente el convenio colectivo en la «Nicanor Novaya». Toma nota asimismo con interés de la declaración del Gobierno, según la cual, a efectos de intensificar el papel de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores en la formulación de la política económica y social nacional, y de mejorar el diálogo social, se estableció el Consejo Socioeconómico Tripartito Nacional, que celebró su primera reunión el 15 de junio de 2006.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en su comunicación de fecha 10 de agosto de 2006. La Comisión toma nota de que la CIOSL alega que los afiliados sindicales son a menudo objeto de discriminación y que, si bien se prohíbe la discriminación antisindical en virtud de la ley y que el Código Penal prevé sanciones por la violación de los derechos sindicales, ningún empleador ha sido nunca responsable, con arreglo a las disposiciones del Código, aun cuando los tribunales hayan reconocido casos de discriminación contra afiliados sindicales. La CIOSL alega, además, casos de injerencia de los empleadores en las actividades sindicales y una falta de voluntad de los empleadores a negociar colectivamente con sindicatos independientes. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el trabajo sobre el proyecto del nuevo Código del Trabajo continúa y que se ha enviado a la Comisión sobre Asuntos Sociales y Laborales del Consejo Supremo de Ucrania el proyecto de capítulo sobre convenios colectivos para su consideración. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT a este respecto y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución relativa a la adopción del nuevo Código del Trabajo. La Comisión confía en que la nueva legislación estaría en plena conformidad con el Convenio.

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