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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas detalladas a las numerosas comunicaciones recibidas de organizaciones de trabajadores en relación con la crisis salarial que atraviesa el país.

La situación de los retrasos salariales

1. La Comisión toma nota de que, según las últimas estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en julio de 2006, la deuda salarial total era de 1.100 millones de grivnas (aproximadamente 218 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que representa un 17,4 por ciento de descenso en comparación con las cifras correspondientes de julio de 2005 y casi un 85 por ciento de descenso en comparación con el récord alcanzado en 1999 (7.200 millones de grivnas). El Gobierno indica que prácticamente la mitad de la deuda salarial actual corresponde a empresas que están en proceso de ser liquidadas o han cesado su producción durante los últimos años, especialmente en la industria y la agricultura. Respecto a los retrasos salariales acumulados por las empresas económicamente activas, el Gobierno señala que estos retrasos aumentaron un 28,1 por ciento a principios de 2006 y otro 10,5 por ciento en junio de 2006. El número de empleados que sufren retrasos en el pago de sus salarios ha aumentado un 23,5 por ciento a principios de 2006 y ahora se estima que son 500.000. El retraso medio para el 79,2 por ciento de esos empleados es de alrededor de tres meses.

2. En relación con la situación especialmente compleja de la industria del carbón, el Gobierno informa de que a principios de 2006 la deuda salarial acumulada aumentó en un 24 por ciento y en julio de 2006 era de 131,8 millones de grivnas, o sea el 22,2 por ciento del monto total de los retrasos salariales de todas las empresas económicamente activas.

3. Según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, los resultados de la inspección del trabajo confirman que el impago de salarios sigue siendo la infracción más frecuentemente observada de la legislación del trabajo, especialmente entre las empresas privadas y las empresas agrícolas. Las empresas que acumulan un retraso en el pago de los salarios son objeto de controles específicos que a menudo dan lugar a multas y a sanciones administrativas o disciplinarias contra los directores de las empresas afectadas.

4. Además, la Comisión toma nota de las observaciones del órgano representativo conjunto de los sindicatos de ámbito panucraniano y asociaciones sindicales realizadas el 23 de enero de 2006 y según las cuales no sólo la situación de los retrasos salariales no ha mejorado sino que ha empeorado considerablemente. El órgano representativo conjunto alega que, en comparación con el inicio de 2005, se ha producido un aumento de un 90 por ciento de los retrasos en la región de Sebastopol, un 73 por ciento en la región de Rivne y un 66 por ciento en la región de Odesa. Las regiones de Donetsk y Dnepropetrovsk son las más afectadas por los retrasos salariales, totalizando 268 y 106 millones de grivnas respectivamente (aproximadamente 53,1 y 21 millones de dólares de los Estados Unidos), o el 24 por ciento y 9 por ciento de los retrasos totales del país. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de la Internacional de Servicios Públicos de fecha 27 de enero de 2006 apoyando plenamente las demandas legítimas de los sindicatos ucranianos e instando al Gobierno a pagar todos los retrasos salariales y a proporcionar compensación por ellos.

5. La Comisión toma nota con preocupación de que el fenómeno de los retrasos salariales es muy persistente y continúa desafiando los continuos esfuerzos del Gobierno. Además, toma nota con preocupación de que en la reunión de diciembre de 2005 del Consejo de Ministros, la Comisión sobre cuestiones relacionadas con el pago de retrasos en los salarios, pensiones, subvenciones y otras prestaciones sociales, consideró que las medidas actuales tomadas por las autoridades ejecutivas centrales y locales a fin de pagar los retrasos salariales son inadecuadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga debidamente informada de la evolución de la situación y que informe sobre todas las nuevas medidas o iniciativas a fin de resolver la situación salarial del país.

La situación en la región de Lugansk y en la mina de Nikanor-Nova

6. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la inspección mencionados en la memoria del Gobierno, en junio de 2006 no había retrasos salariales en la mina de Nikanor-Nova, mientras que en julio de 2006 se observó una deuda salarial de 620.000 grivnas (aproximadamente 123.000 dólares de los Estados Unidos) que afectaba a 1.623 trabajadores. Asimismo, los servicios de inspección informaron de que a 257 trabajadores no se les han pagado las vacaciones anuales. El Gobierno añade que los trabajadores de la mina de Nikanor-Nova, que forma parte de la empresa pública Luganskugol, cobran un salario que infringe los convenios colectivos y las órdenes ministeriales pertinentes que fijan el salario mínimo de los trabajadores de la industria del carbón en el 120 por ciento del salario mínimo nacional. El Gobierno informa de que las reuniones consecutivas mantenidas en mayo-junio de 2006 no han permitido resolver el conflicto entre los trabajadores de la mina y el director de Luganskugol, y que, por consiguiente, ahora el conflicto se ha sometido al arbitraje. La Comisión pide al Gobierno que continúe controlando estrechamente la situación salarial en la mina de Nikanor-Nova, tanto respecto a los retrasos salariales acumulados como a los niveles salariales por debajo del mínimo, y que proporcione información detallada sobre el resultado del proceso de arbitraje que está en curso.

7. A este respecto, la Comisión toma nota de las comunicaciones de 16 de septiembre de 2005, 4 de noviembre de 2005, 14 de febrero de 2006 y 5 de julio de 2006 en las que el presidente de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres de la región de Lugansk (KSPLO) transmite información detallada sobre las condiciones de vida y trabajo de los que trabajan en la mina de Nikanor-Nova. Según la KSPLO, los mineros del carbón de la región de Lugansk continúan sufriendo violaciones sistemáticas de la legislación del trabajo que les resulta aplicable, en particular el pago retrasado de los salarios y la falta de pago de los aumentos obligatorios del salario mínimo y, como resultado de ello, tanto ellos como sus familias sufren un deterioro constante de sus condiciones de vida. En sus respuestas, el Gobierno se refiere a sus continuos esfuerzos para resolver la crisis salarial, especialmente a través de la intensificación de las visitas de inspección, la imposición de multas o el posible inicio de procesos penales contra el personal directivo y, de forma más general, poniendo toda la industria de las minas de carbón bajo estrecho control. Tomando nota de que la situación de los retrasos salariales se está estabilizando lentamente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información pormenorizada sobre el pago de las deudas salariales antiguas y, todavía más importante, sobre las sumas pagadas en compensación por las dificultades sufridas como resultado del retraso de los pagos.

El pago de salarios en especie

8. La Comisión toma nota con interés de que el porcentaje máximo permitido de los salarios que puede pagarse en especie en virtud del artículo 23 de la Ley sobre Salarios, de 1995, en su forma enmendada, se ha reducido de un 50 a un 30 por ciento. Según la memoria del Gobierno, actualmente, el pago parcial en especie se limita a las zonas rurales y se practica principalmente en la silvicultura y la pesca. Un estudio de varios años sobre los métodos de pago no monetario de los salarios demuestra que este método ya no se utiliza cuando se firman nuevos contratos de empleo, aunque a veces se ofrecen productos manufacturados a los trabajadores gratuitamente, como bonificación. Tomando nota de estas explicaciones, la Comisión pide al Gobierno que confirme que la práctica anterior, a través de la que las empresas podían pagar sus deudas salariales «vendiendo» una parte de su propia producción a sus empleados a un precio acordado se ha abandonado definitivamente y sin ninguna excepción.

Protección de las reivindicaciones salariales
en caso de insolvencia del empleador

9. La Comisión toma nota con interés de la ratificación por parte de Ucrania del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), que se registró el 1.º de marzo de 2006. Asimismo, toma nota de la referencia del Gobierno a la ley núm. 2597-IV, de 31 de mayo de 2005, que enmienda el artículo 31 de la Ley de Quiebras y Liquidación del patrimonio del deudor y garantiza un privilegio a las reivindicaciones salariales de los trabajadores, dando de esta forma efecto al artículo 8 del Convenio núm. 173 de la OIT. La Comisión agradecería recibir una copia de esta ley.

10. Además, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al nuevo proyecto de ley de enmienda de las leyes anteriores sobre el pago regular de los salarios a fin de reforzar las sanciones penales y administrativas que se imponen a los responsables de retrasos en el pago de salarios. Tomando nota de que el proyecto de ley ya ha recibido la aprobación del Gobierno y se someterá próximamente al Parlamento, la Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la nueva ley tan pronto como sea adoptada.

11. Respecto al posible establecimiento de una institución de garantía salarial, la Comisión toma nota de que en opinión del Gobierno dicha medida es prematura debido a la falta de fondos públicos para financiar una institución de garantía y también debido a la necesidad de disminuir los costos del trabajo para los empleadores. La Comisión añade que la aceptación de la parte III del Convenio núm. 173 que se ocupa de la protección de las reivindicaciones salariales a través de una institución de garantía podrá preverse después de la adopción de un proyecto de ley sobre una única contribución a la seguridad social y de otros instrumentos legislativos formulados a fin de mejorar la financiación del sistema de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Solicitud de asistencia técnica

12. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia técnica de la OIT habida cuenta de las persistentes dificultades en la aplicación práctica del Convenio. El Gobierno indica que agradecerá la asistencia técnica y asesoramiento de expertos de la Oficina en dos áreas principales: primera, la preparación de la aceptación de la parte III del Convenio núm. 173 y el establecimiento de un fondo de garantía salarial; y, segunda, el mejoramiento de la aplicación de los Convenios ratificados núms. 81 y 129 sobre la inspección del trabajo. El Gobierno propone que se realicen actividades específicas tales como la organización de un seminario nacional sobre los fondos de garantía salarial, el asesoramiento jurídico en la redacción de la legislación pertinente, y el establecimiento de un centro permanente de formación para inspectores del trabajo. La Comisión recuerda que ciertas actividades de naturaleza similar ya han sido realizadas en colaboración con la Oficina y que han dado resultados positivos. Entre estas actividades se encuentran la Conferencia Nacional Tripartita en la que se abordó el problema del impago de salarios y el establecimiento de un fondo de garantía salarial en Ucrania, que se llevó a cabo en febrero de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno continuará aprovechando los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo y, por lo tanto, invita al Gobierno a someter a los servicios competentes de la Oficina propuestas concretas de actividades en las que se establezcan prioridades, que sean de colaboración y orientadas hacia los resultados en el ámbito de la protección de los salarios y de la inspección del trabajo.

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