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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Tailandia (Ratificación : 1969)

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2004, que responde a los comentarios formulados en la solicitud directa de la Comisión, de 1999. En febrero de 2005, la Comisión recibió del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) una observación en relación con la cual el Gobierno ha hecho llegar sus comentarios.

1. Medidas para facilitar la circulación de trabajadores migrantes y la cooperación con las agencias de empleo privadas. El NCTL señala que aún se siguen utilizando prácticas fraudulentas contra las personas que buscan empleo y desean trabajar en el extranjero. Parte del problema es la falta de confianza de las personas que buscan empleo en los servicios proporcionados por el Gobierno o en la equidad de las reglamentaciones gubernamentales. El NCTL invita al Gobierno a adoptar medidas más activas para dar publicidad a sus servicios públicos del empleo para que lleguen a un mayor número de personas que buscan empleo en el extranjero. Además, invita al Gobierno a revisar periódicamente las medidas adoptadas. A este respecto, el NCTL añade que la Comisión para el Desarrollo del Empleo y la Protección de las Personas que Buscan Trabajo (CDEJP) funciona de manera ineficaz, y son numerosas las personas que buscan empleo que desconocen la existencia de los servicios de la CDEJP. El NCTL recomienda que el Gobierno otorgue mayor ayuda a la CDEJP para que pueda desempeñar un papel más activo.

2. En su respuesta, el Gobierno enumera las medidas adoptadas para combatir el engaño contra la explotación de las personas que buscan trabajo por parte de las agencias privadas de contratación:

–      Medidas defensivas: control de las agencias privadas de empleo para garantizar la observancia de la legislación nacional y aplicación de severas multas en caso de infracción. El Departamento del Empleo colabora con la Oficina de Inmigración en el seguimiento de las personas que van a trabajar en el exterior. En los controles de los aeropuertos, los trabajadores deben informar personalmente y mostrar documentos válidos en los que figure la autorización para trabajar en el extranjero. El Gobierno realiza continuamente campañas de información de las personas que buscan empleo en relación con los procedimientos exigidos para trabajar legalmente en el extranjero.

–      Medidas ofensivas: el Gobierno ha establecido centros contra el fraude en las oficinas de empleo a nivel provincial, en los que se distribuye información sobre el empleo en el extranjero y se reciben reclamaciones de las personas que buscan empleo engañadas por contratistas privados. Asimismo, se registran debidamente las sanciones aplicadas a las agencias de empleo.

3. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo deberá tomar medidas apropiadas para «facilitar cualquier traslado de trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados» (artículo 6, apartado b), iv), del Convenio y el párrafo 27, 2), de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83) relativa a la cooperación internacional entre los servicios del empleo en la esfera de las migraciones internacionales). Además, deberán tomarse las medidas necesarias para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11 del Convenio núm. 88). Teniendo presente sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión espera que el Gobierno fortalecerá el servicio público del empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las disposiciones adoptadas para dar pleno efecto al artículo 11 del Convenio núm. 88. Asimismo, la Comisión se refiere a las disposiciones más recientes adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (1997) relativa a la prevención de los abusos contra los trabajadores migrantes contratados por las agencias de empleo privadas, prevista en el Convenio núm. 181 y en la Recomendación núm. 188. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 reconoce el papel de las agencias de empleo privadas en el mercado de trabajo y la necesidad de cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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