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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chad (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2004
  3. 2001
  4. 2000

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1. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 2006, que contiene algunas indicaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Se pone asimismo en conocimiento el Plan nacional de aplicación del plan de acción de la Unión Africana sobre promoción de empleo y lucha contra la pobreza, publicado por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo de Chad, en junio de 2005. La Comisión toma nota con interés que uno de los objetivos del plan nacional es la promoción, del diálogo social y del tripartismo. En Chad, se había institucionalizado el diálogo social, en tanto proceso de concertación permanente con los interlocutores sociales en torno a los problemas laborales en sentido amplio del término, pero habían algunas insuficiencias relacionadas, sobre todo, con la debilidad de las instituciones establecidas a tal efecto. Para mejorar el diálogo social, el plan nacional prevé dotar de medios de funcionamiento a dichas instituciones y fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales, mediante la formación y la información. La Comisión también observa que las instituciones del diálogo social — especialmente el Alto Comité para el Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social — habían sido mencionadas por el Gobierno en sus memorias anteriores, en el sentido de que se encargaban de las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos realizados para fortalecer las instituciones del diálogo social, para garantizar que las consultas efectuadas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, sean efectivas en el sentido del artículo 2, párrafo 1.

2. Apoyo administrativo y formación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual, en aplicación del artículo 15 del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, los gastos de funcionamiento de la Secretaría Permanente del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social, corren a cargo del Estado y entran en el presupuesto del Estado. Toma nota de que, en virtud del artículo 2 del decreto de 3 de mayo de 2000, el Comité Nacional de Seguimiento del Diálogo Social en Chad tenía por misión especialmente la formulación de proposiciones relativas a la formación continuada de los interlocutores sociales y de la administración. Invita al Gobierno a describir todos los acuerdos concluidos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos consultivos (artículo 4, párrafo 2).

3. Elaboración de las memorias anuales sobre el funcionamiento de esos procedimientos. La Comisión toma nota de que, según los términos del artículo 13, párrafo 1, del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, cada reunión del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social, dará lugar al establecimiento de un acta. Solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se había elaborado o previsto una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos especificados en el Convenio y, en caso contrario, comunicar precisiones sobre las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre esta cuestión (artículo 6).

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