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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Hungría (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en una comunicación de fecha 10 de agosto de 2006, sobre algunos asuntos planteados en comentarios anteriores, sobre alguna nueva información (se menciona que se había adoptado una nueva legislación que disponía que, para concluir un convenio colectivo, un sindicato único o una delegación mixta de sindicatos del sector público, tenía que comprender al menos un 25 por ciento de la fuerza de trabajo) y planteaba algunas vulneraciones específicas del Convenio, incluida la discriminación antisindical (traslados y despidos), la anulación unilateral del convenio colectivo y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los comentarios formulados por la CIOSL y sobre los comentarios pendientes de la Comisión, en su próxima memoria debida en el marco del ciclo regular de memorias, en 2007.

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