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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Honduras (Ratificación : 1983)

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En relación con su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Funciones principales del sistema de inspección del trabajo, funciones en el ámbito de las relaciones profesionales y funciones accesorias de tipo administrativo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según los cuadros relativos a las actividades realizadas en 2005 por los servicios regionales de inspección del trabajo, éstas consistieron principalmente en intervenciones a fin de resolver conflictos del trabajo y en diversas operaciones de cálculo relativas a las prestaciones sociales debidas a los trabajadores. Toma nota de que en 2007 se pretende reforzar el personal a través de nuevas contrataciones y medidas de formación, todo ello en función del presupuesto del que se disponga. La Comisión agradecería al Gobierno que tome rápidamente medidas a fin de que los inspectores del trabajo se encarguen principalmente de las funciones de control, de asesoramiento e información definidas por el artículo 3, párrafo 1, garantizando la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores, y que comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto así como en relación con el reforzamiento de los recursos humanos de la inspección del trabajo.

Artículo 8. Carácter mixto de los servicios de inspección del trabajo y funciones especiales asignadas a las inspectoras y a los inspectores. Según el Gobierno, el personal de inspección de sexto femenino se encarga, preferentemente, de las cuestiones relacionadas con las condiciones particulares del trabajo de las mujeres y del trabajo infantil, y el personal de sexo masculino se encarga del control de las condiciones de higiene y salud en el trabajo así como del salario mínimo. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase la forma en la que la repartición de las responsabilidades entre los inspectores y las inspectoras se organiza en las inspecciones de los establecimientos que emplean mano de obra compuesta de hombres, mujeres y jóvenes trabajadores.

Artículos 12, párrafo 1, a) y 18. Libre acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos sujetos a inspección. Según el Gobierno, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha tomado medidas estrictas para que a partir de ahora la inspección pueda penetrar en los centros de trabajo. Señala que se han realizado distintas visitas conjuntas de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Comisionado de los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad y el Procurador General, y que están previstas visitas conjuntas con la asistencia de un procurador especial. La Comisión agradecería al Gobierno que precise qué objetivo quiere lograr cada una de estas autoridades a través de las inspecciones, y que indique la extensión de las medidas aplicadas para ampliar, tal como pidió en sus comentarios anteriores, el derecho de entrada de los inspectores de higiene y seguridad en los establecimientos cubiertos por el Convenio, y que describa estas medidas.

Artículo 14. Notificación de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores tantas veces reiterados, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar pleno efecto a esta disposición del Convenio y que comunique copia de todo texto sobre los casos y sobre la forma en que la inspección del trabajo deberá ser informada de los casos de enfermedad profesional.

Artículo 18. Sanciones apropiadas. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el proyecto de revisión del Código del Trabajo es objeto de debate entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Señala a la atención del Gobierno la oportunidad que ofrece el proceso legislativo en curso de determinar un sistema para fijar sanciones que sean disuasorias a pesar de las posibles fluctuaciones monetarias, y le agradecería que mantenga informada a la OIT sobre todos los progresos realizados a este respecto y comunique, llegado el caso, copia de todo texto pertinente.

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