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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión nota que no ha recibido los anexos de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las actividades realizadas y planificadas en el marco del «Plan de Acción para la Plena Participación de las Mujeres Guatemaltecas 2002-2012» y de las recomendaciones formuladas por el Foro Nacional de la Mujer en su informe «Avances en la participación de las mujeres guatemaltecas 1997-2001» a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota que el mencionado Foro tiene planificado elaborar un segundo informe de los avances de la participación política de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades que se desarrollen o prevean en el marco del Plan de Acción mencionado y que suministre información sobre los resultados obtenidos en la práctica en cuanto a alcanzar una mayor proporción de mujeres en el mercado de trabajo y también una mayor participación de las mismas en puestos de mayor responsabilidad, en particular, en aquellos sectores tradicionalmente reservados a los hombres. La Comisión además agradecería que el Gobierno tenga a bien enviar copia de los sucesivos informes de avances elaborados por el Foro Nacional de la Mujer. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000 para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. Artículo 3, b). Legislación. La Comisión toma nota que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) realizó diferentes actividades tendientes al consenso social y la incorporación de diferentes propuestas a la reforma del Código del Trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de ley, pero que las mismas no fueron aprobadas. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno de seguir apoyando las propuestas de la Oficina Nacional de la Mujer para que sean aprobadas por el Congreso de la Nación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso en la adopción de las referidas propuestas legislativas. 

3. Reforma penal. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la reforma penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos — entre otros — de raza y etnia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva suministrar información sobre la existencia de denuncias penales y de eventuales condenas por discriminación por motivo de raza y etnia.

4. Artículo 3, e). En relación con el punto 4 de su solicitud directa anterior relativa a la formación profesional, la Comisión toma nota del cierre del Departamento de Asistencia Social a Trabajadores y Trabajadoras y de la transferencia de responsabilidad y seguimiento de sus principales actividades al Departamento de Atención al Trabajador Discapacitado. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información acerca de los resultados de las actividades iniciadas para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.

5. Reforma Educativa. La Comisión toma nota de las diferentes acciones impulsadas por la Subcomisión de Género de la Comisión Consultiva de Reforma Educativa y de los resultados obtenidos de su actividad. La Comisión toma nota de que dentro del Plan Operativo de 2005 de la Subcomisión de Género se han establecido acciones concretas para, entre otros objetivos, proponer reformas a la Ley de Educación, incorporar la perspectiva de género en la profesionalización de recursos humanos como así también en el nuevo pensum del nivel medio y educación normal, etc. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información acerca de los avances de estos objetivos de la Subcomisión y de otros que proponga.

6. Indicadores estadísticos. La Comisión toma nota que el mandato institucional de la Secretaría Presidencial de la Mujer es el fortalecimiento de la mujer a través de la implementación de políticas públicas. La Comisión toma nota con interés que esta Secretaría trabajó una propuesta de indicadores estadísticos desagregados por sexo que permita evaluar cuantitativamente los efectos de las acciones que se van implementando sobre la vida de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que le remita información sobre los resultados de la aplicación de los indicadores estadísticos mencionados.

7. Casos de discriminación planteados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). La Comisión toma nota de la información proporcionada por UNSITRAGUA señalando que existen casos de discriminación en el empleo y la ocupación hacia personas inválidas, minusválidas o que presentan algún impedimento; hacia personas con antecedentes sindicales; hacia personas que han hecho denuncias o promovido demandas contra sus empleadores y hacia personas que cuentan con antecedentes penales o policiales. En este último punto señala que tanto el sector público como privado exige como requisito para ingresar al empleo la presentación de una constancia de ausencia de antecedentes, la que además tienen un costo que no puede ser soportado por los desempleados. La Comisión toma nota que, sobre el último caso planteado, el Gobierno indica que la exigencia de constancia de ausencia de antecedentes se encuentra en extinción. UNSITRAGUA señala además que existe un trato discriminatorio con respecto a los trabajadores y trabajadoras de la Asociación Movimiento Fe y Alegría, quienes, por acuerdo ministerial núm. 555-2001 del Ministerio de Educación, percibirían en concepto de salario y con cargo a fondos del Gobierno un monto equivalente al 90 por ciento del que en los mismos cargos y niveles se devengan en las escuelas oficiales. La Comisión considera que este último caso no se basa en ninguno de los criterios de discriminación cubiertos por el Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio cubre casos de discriminación motivados en los criterios señalados en su artículo 1, 1), a), del Convenio y espera que en el futuro la organización de trabajadores, al enviar sus comentarios, especifique cómo se vinculan sus planteos con situaciones de discriminación basadas en dichos criterios.

8. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC) recibida el 18 de septiembre de 2006 y enviada al Gobierno el 30 de octubre de 2006 a fin de que formule los comentarios que considere oportunos.

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