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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1989

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas y de los casos núms. 2203, 2241, 2295, 2341, 2361, 2413, 2445 y 2482 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por UNSITRAGUA, el 26 de agosto de 2005, de los cuales había tomado nota en su observación anterior y que se refieren en su mayor parte a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y a las tratadas en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual UNSITRAGUA aceptó la invitación del Gobierno a presentar todas las quejas y denuncias presentadas ante los mecanismos de control de la OIT y presentó un listado de casos y asuntos que serán analizados por el Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 12 de julio de 2006, que se refieren: 1) al clima de violencia en que, en algunos casos, los sindicalistas deben desarrollar sus actividades sindicales; 2) al despido de trabajadores que intentan constituir sindicatos o negociar colectivamente; 3) a la circulación de listas negras; 4) a la intimidación de los sindicalistas por parte de los empleadores; 5) a la lentitud en la administración de justicia; 6) al escaso número de pactos colectivos firmados en las maquilas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de las declaraciones de carácter general del Gobierno según las cuales se están haciendo esfuerzos a nivel institucional para garantizar el cumplimiento administrativo y legislativo de las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno subraya que el aspecto laboral es sustancial para la aplicación exitosa del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos que entró en vigor en abril de 2005. En el marco de dicho tratado se ha elaborado el documento «Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades», que contiene recomendaciones y medidas concretas para acelerar y mejorar el cumplimiento de las leyes e instituciones laborales, y que identifica seis áreas prioritarias de actuación destinadas a mejorar los derechos de los trabajadores entre las que se encuentran el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral y las garantías de protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. El Gobierno añade que a través del proyecto «Cumple y Gana» apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha consagrado a la difusión por medios impresos, por radiodifusión y por Internet del Código del Trabajo, de los convenios fundamentales y a la instalación de la Oficina de Resolución Alterna de Conflictos. Además, en este marco, y gracias a la donación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT estará ejecutando el proyecto «Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana».

El Gobierno agrega que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo, inició un proceso de capacitación sobre la OIT y los compromisos del Estado derivados de los convenios ratificados, a los juzgados laborales y salas de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del ministerio público e instituciones gubernamentales. La Comisión tripartita, o su Subcomisión de reformas jurídicas por otra parte continúan reuniéndose periódicamente e intenta llegar a una respuesta consensuada a los comentarios de la Comisión de Expertos. Además, se han alcanzado grandes logros como: la programación de reuniones quincenales de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas; la realización de propuestas sobre el procedimiento de juzgamiento de faltas laborales; y el mantenimiento de una comunicación constante con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República a fin de que sean aprobadas las propuestas de origen tripartito. El Gobierno ha establecido un mecanismo de intervención rápida de casos, en el marco del cual se han realizado ocho reuniones conciliatorias en sendos casos de violaciones de la libertad sindical. Finalmente, el Gobierno señala que el Primer Viceministro de Trabajo se ha estado reuniendo periódicamente con los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales para establecer un mecanismo constante de diálogo destinado a buscar consensos.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica.

Incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, consultados los respectivos juzgados de trabajo, no se encontraron diligencias de reintegro pendientes. Sin embargo, añade que en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia existen pendientes de resolver acciones de amparo contra sentencias que ordenan el reintegro y que hasta que no sean resueltas impiden que se lleve a cabo el reintegro ordenado.

Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia emitió un dictamen favorable a la reforma de 12 artículos de la Ley de Amparos y Constitucionalidad con el fin de lograr una mayor celeridad procesal, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de la persona así como mayores garantías para los que acuden a la justicia. El Congreso de la República aprobó en tercera lectura la discusión y aprobación de las reformas a la ley, la cual fue enviada para consulta a la Corte de Constitucionalidad. El Gobierno añade que según los datos estadísticos que obran en la Corte Suprema de Justicia, no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción a las leyes laborales. La Comisión observa, sin embargo, que las organizaciones sindicales han señalado esa lentitud.

Necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) especialmente en el sector de las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está desarrollando un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente que consiste en cuatro fases: 1) la elaboración de material informativo y didáctico sobre la libertad sindical; 2) la capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo en materia de derecho colectivo del trabajo y derecho administrativo, 3) el establecimiento de un servicio de asesoría jurídica gratuita en la sede central del Ministerio de Trabajo y sus sedes regionales; 4) la evaluación del funcionamiento y continuidad del proyecto. El Gobierno añade que desde 2003 se ha capacitado a 10 inspectores de trabajo especializados en el sector de las maquilas, que en una unidad específica se encargan de las denuncias y conflictos laborales en las mismas. El Gobierno se refiere asimismo a la existencia de una Instancia de Prevención de Conflictos de la Maquila, cuya principal función consiste en coordinar acciones de carácter informativo sobre los derechos laborales a los trabajadores, gerentes y mandos medios de las maquilas. El Gobierno señala asimismo que, en agosto de 2006, se llevó a cabo un seminario tripartito sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila con el apoyo técnico de la Oficina Subregional de la OIT. Según el Gobierno existen en la actualidad ocho sindicatos de la industria textil en la maquila y se han firmado tres convenios colectivos y, entre enero y marzo de 2006, se han inscrito dos sindicatos en el sector que cuentan con 24 y 27 afiliados cada uno.

Numerosos despidos antisindicales y violación de los pactos colectivos. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno envía información general respecto de la cantidad de denuncias presentadas y del trámite que se da a las mismas en las diferentes regiones y zonas francas. La Comisión toma nota también de las declaraciones del Gobierno según las cuales, en el seno de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo se ha propiciado el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales, en el marco del cual se han atendido nueve casos en 2005 y cuatro en el transcurso de 2006. Además, el Gobierno envía la información suministrada por los distintos juzgados laborales, en uno de los cuales, por ejemplo, existen 241 procesos en trámite relativos a reintegros, incidentes de terminación de contrato de trabajo y de represalias. No obstante, la Comisión toma nota, por ejemplo, de que en la sede Regional VI de Quetzaltenango del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se han presentado dos denuncias sobre discriminación sindical en el sector privado, y cinco en el sector municipal. En cuanto a los despidos de sindicalistas, se han denunciado 25 casos en el sector privado y 18 en el sector municipal. En cuanto al incumplimiento de pactos colectivos, se han registrado dos denuncias en el sector privado y 18 en el sector municipal. Sin embargo, según los informes de los juzgados mencionados, no existe constancia de procesos por violación de pactos colectivos. Finalmente, se han efectuado 16 denuncias respecto de las zonas francas.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios presentados por diversas organizaciones sindicales nacionales e internacionales y había puesto de relieve el número muy elevado de despidos de sindicalistas y violaciones recurrentes del derecho de negociación colectiva inclusive en el sector público.

Insuficiencia de las garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98, de 26 de agosto de 1998). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los afectados pueden recurrir ante la Junta Nacional de Servicio Civil (artículos 79 y 80 de la Ley de Servicio Civil y su reglamento) y apelar ante los tribunales judiciales de conformidad con la legislación laboral.

Necesidad de que el Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Código Procesal del Trabajo no está en la agenda de trabajo de la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo ni en la de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas y que no cuenta con el apoyo de ningún sector, por lo que no existe interés alguno en proponer consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas.

Estadísticas. La Comisión toma nota de la abundante información estadística suministrada por el Gobierno relativa a las denuncias promovidas por sectores sindicales contra empleadores del sector público y privado en las distintas regiones del país, las cuales abarcan el año 2005 y principios de 2006, así como los casos relativos a la maquila correspondientes a 2004, 2005 y principios de 2006.

De manera general, la Comisión observa que, según surge de los abundantes datos estadísticos proporcionados, la mayor parte de las denuncias se refieren al sector privado, aunque en el sector público son importantes. Los hechos denunciados son principalmente: violación de pactos colectivos, injerencias de empleadores, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales. En la mayor parte de los casos, los procedimientos han concluido en conciliaciones, o no se ha continuado con la denuncia. La Comisión observa que el número de sanciones impuestas es muy reducido, de hecho, en sus estadísticas el Gobierno sólo se refiere a un caso de sanción.

Proyecto de ley de reforma del servicio civil. En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el mismo ha sido objeto de amplias consultas con todos los sectores de la sociedad, que ha sido enviado al Congreso en noviembre de 2005, pero que la Comisión de Trabajo del Congreso emitió un dictamen desfavorable sobre el mismo.

Misión técnica. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades y los resultados del diálogo en la Comisión tripartita, la Comisión reitera su preocupación por la persistencia, desde hace años, de la mayor parte de los problemas planteados. Al respecto, la Comisión aprecia la reciente aceptación por parte del Gobierno de la realización de una misión técnica en el país y expresa la firme esperanza de que ello ayudará a que el Gobierno tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

En espera de la misión aceptada por el Gobierno, la Comisión no realizará un examen pormenorizado de las cuestiones pendientes. La Comisión desea, sin embargo, referirse a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que pidió al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para poner en un futuro próximo la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio, tanto en el sector público como en el privado, y urgió al Gobierno a que tome nuevas medidas para la efectiva protección de los derechos consagrados en el Convenio para los trabajadores de las zonas francas de exportación.

La Comisión estima que el Gobierno debería facilitar informaciones adicionales a la misión técnica y a la Comisión, sobre todas las cuestiones puestas de relieve en la presente observación, incluidas estadísticas sobre convenios colectivos, con inclusión de la cobertura de los trabajadores y la tasa de sindicalización, y una evaluación en el marco de la Comisión tripartita de diferentes puntos concretos en los que el sistema institucional de defensa de los derechos sindicales adolece de deficiencias.

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