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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malta (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos a fin de proporcionar información en los siguientes asuntos que serán considerados por la Comisión en su próxima reunión.

1. Artículo 1 del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (ley núm. 22 de 2002), de diciembre de 2002, Reglamento sobre igualdad de trato en el empleo de fecha 5 de noviembre de 2004 (S. L 452.95). Toma nota de que estos instrumentos, conjuntamente establecen el principio de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación entre trabajadores y trabajadoras y prohíbe la discriminación bajo cualquier motivo en el artículo 1, i), a), del Convenio excepto lo relativo al origen social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las medidas tomadas o previstas en la legislación y en la práctica para abordar la cuestión de la discriminación basada en el origen social, de acuerdo con el Convenio.

2. Recordando su anterior comentario respecto a la igualdad de oportunidades y trato de hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre las medidas tomadas o previstas por la Comisión nacional para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres para promover la igualad entre los sexos y que proporcione una copia de su informe anual, una vez que éste haya sido publicado. Sírvase asimismo proporcionar información sobre la implementación y el impacto de la Ley sobre Igualdad de Hombres y Mujeres.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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