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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Madagascar (Ratificación : 1962)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Disposiciones discriminatorias en los convenios colectivos. La Comisión recuerda su observación anterior relativa a la desigualdad en la remuneración de los hombres y las mujeres del personal de a bordo de Air Madagascar, derivada de la diferencia en la edad de jubilación, establecida en 50 años para los hombres y en 45 años para las mujeres, por el convenio colectivo aplicable. Recuerda que el 28 de noviembre de 1997 el Consejo de Arbitraje del Tribunal de Primera Instancia de Antananarivo, había declarado inaplicables las disposiciones pertinentes del convenio colectivo, sustentándose en que constituía una discriminación basada en motivos de sexo. En el mismo tema, el Tribunal Supremo de la República de Madagascar había fallado, en su sentencia de 5 de septiembre de 2003, en el caso Dugain y otros contra Air Madagascar, que los tribunales pueden anular disposiciones de convenios colectivos cuando sean contrarios al orden público o a los convenios internacionales que protegen los derechos de la mujer, incluidos en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Este caso se había remitido con posterioridad a un tribunal inferior.

2. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, según la cual el tribunal inferior, en la sentencia interlocutoria núm. 01, de 3 de febrero de 2005, había suspendido su decisión final en el asunto hasta que el Consejo de Arbitraje dictase su sentencia en la apelación presentada por Air Madagascar contra el fallo de noviembre de 1997. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada, en su próxima memoria, de los progresos y de los resultados de ese proceso. También reitera su solicitud de información sobre el impacto de esas decisiones en la situación del empleo y de la remuneración del personal masculino y femenino pertinente, en cuanto dispusiera de tal información.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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