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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chequia (Ratificación : 1993)

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1. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en relación con los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 31 de agosto de 2005, indicando que la información proporcionada por esta organización sobre las limitaciones relativas a la negociación colectiva en el sector público es básicamente correcto pero interpreta erróneamente la situación nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma la información fáctica proporcionada por la CIOSL en relación con cuatro casos de violaciones, en 2004, concernientes a la discriminación antisindical e indica que, si bien uno de los casos fue resuelto satisfactoriamente sin necesidad de recurrir a los órganos de inspección responsables, otras compañías mencionadas permanecen en estrecha vigilancia de la Inspección del Trabajo, y se ha previsto la realización de controles extraordinarios para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional del trabajo.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la CIOSL el 10 de agosto de 2006, que se refieren principalmente a cuestiones ya planteadas, así como de las observaciones del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios a las observaciones de la CIOSL de 2006 y que la mantenga informada sobre los desarrollos relativos al proyecto de un nuevo Código del Trabajo.

2. La Comisión examinará estas cuestiones y las planteadas en su observación de 2005 el año próximo, en el contexto del ciclo regular de envío de memorias.

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