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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Malawi (Ratificación : 1986)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la observación formulada por el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), enviada al Gobierno en abril de 2005.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su comunicación, el MCTU indica que el Gobierno no siempre lleva a cabo las consultas requeridas por el Convenio. Señala además que el Gobierno no celebra consultas para conocer las opiniones de los trabajadores sobre las cuestiones que deben discutirse en el orden del día antes de la Conferencia. El MCTU indica también que se modificó la Ley de Empleo sin celebrar consultas con los interlocutores sociales y que el Gobierno suprimió los gastos de servicio para los trabajadores de la hotelería, alimentación y gastronomía sin consultar al sindicato. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio exige poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, párrafo 1. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información detallada sobre las consultas celebradas sobre todas las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, durante el período abarcado por la próxima memoria, especificando su objetivo y frecuencia, así como la naturaleza de todo informe o recomendación que resulte de dichas consultas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias al respecto.

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